2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/ARTEL S.A.I.C.

Rol

O-6201-2019

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN ALENJANDRO SILVA GARCÍA, empleado, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 139 oficina 46, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la empresa ARTEL S.A., representada legalmente por don OSVALDO MATZNER THOMSEN, Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 9700, Quilicura, Santiago, con la finalidad que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que demanda en atención a la siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que comenzó a trabajar para la demandada ARTEL S.A., en virtud de un contrato de trabajo el día 22 de Octubre del año 2012, como empleado para la compañía, percibiendo una remuneración mensual promedio al momento del despido injustificado de $1.652.802. -, según consta en la carta de despido. Hace presente que durante todo el periodo que desempeñó sus funciones como funcionario de la empresa demandada, siempre se desempeñó responsablemente y con el debido cuidado, por lo mismo jamás fue amonestado, ni verbalmente, ni tampoco por escrito. Dice que todo lo anterior se vio repentinamente perturbado el día 29 de mayo de 2019, fecha en que se le comunicó mediante carta que se encontraba despedido desde ese día, por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, argumentando un supuesto proceso de racionalización y de readecuación, lo que es falso, de falsedad absoluta, ya que su puesto fue ocupado por otro vendedor. Asimismo, dice que realizó una rendición de gastos a la empresa que corresponden a los meses de Mayo 2018, Junio 2018, Octubre de 2018, Noviembre 2018, Enero de 2019, Febrero de 2019, Marzo de 2019, Abril de 2019 y Mayo de 2019 por la suma total de $4.093.797, los que hasta la f

Fundamentos

considerando séptimo, los hechos en que se funda la causal invocada consisten básicamente en que el área en la cual se desempeñaba el actor fue objeto de un proceso de racionalización y de readecuación, consistente en un proceso de cambio de estructura de la fuerza de ventas en la Empresa, donde se crea un Supervisor de Zona con más responsabilidades, que absorbe ciertos aspectos más técnicos de los vendedores, lo que nos permite tener personas en este último cargo con menor responsabilidad, experiencia y mayor foco en clientes más pequeños, eliminando el cargo y las actuales funciones que detentaba la demandante. Al efecto, se incorporó prueba testimonial consistente en las declaraciones de don Jaime Saglie Haddad, Gerente Comercial de la demandada y don Victor Hugo Donoso Aravena, quien se desempeña como Jefe de ventas, ambos se encuentran conteste en que la empresa se produjo un proceso de cambio de estructura de la fuerza de ventas, señalando que donde había un gerente de venta y un jefe de ventas, a quien respondían 14 vendedores, entre ellos el actor, quedó un gerente comercial, que reunió a las gerencias de ventas y de marketing, y supervisores de venta para las zonas norte y sur del país, con menos vendedores y de menor calificación lo que les permite tener personas en este último cargo con menor responsabilidad, experiencia y mayor foco en clientes más pequeños, lo que importó la desvinculación de algunos trabajadores, entre ellos el demandante. Por su parte, los testigos del demandante don Raúl Fuentes Gaete, dice que trabajó en la empresa, pero fue desvinculado el año 2017, esto es, 2 años antes del demandante, por lo que sus dicho no aportan ni desvirtúan lo alegado por la demandada; por su parte, don Carlos Verdejo Delgado, fue otro de los trabajadores que fue desvinculado por el mismo proceso de restructuración que afectó al actor, y tiene un litigio pendiente con la demandada, por lo que a juicio del tribunal, sus declaraciones carecen de la imparcialidad necesaria para desvirtuar lo alagado por la empleadora. Que corroboran el proceso de restructuración alegado por la demandada la Cadena de e-mails asunto “Nueva Estructura de Ventas”, del 14 de marzo 2017, la Cadena de e-mails asunto “RE: Estructura de Ventas”, del 19 de octubre 2017 y el Powerpoint que presenta el cambio de estructura del área de gerencia de ventas. Que de las pruebas ponderadas, se puede tener por establecido que en la empresa donde prestaba servicios el demandante se estaba materializando un proceso de ajuste de su estructura organizacional, lo que implicó la desvinculación del actor, lo que a juicio de esta magistratura, justifica plenamente la racionalización de recursos en el proceso de ajuste y restructuración de la empresa. DÉCIMO: Que, cualquier alegación en contrario, realizada por la demandante en virtud a lo precedentemente concluido en los fundamentos anteriores, será desestimada, concluyendo este sentenciador que los hechos que argumenta la deman

Fallo

se decide avanzar con el nuevo modelo de estructura en la zona norte y sur del país, para dar más foco a la creación de nuevos clientes y la mejor ejecución de puntos de ventas, incorporando la responsabilidad sobre las cadenas de supermercados en cada región. En diciembre de 2018 se crea el cargo de Supervisor de Ventas en la zona norte del país, supervisando a 5 vendedores. En esta operación se desvincula el antiguo Vendedor Senior de la II Región. En junio 2019 se termina por implementar el nuevo modelo en la zona sur, promoviendo de cargo al antiguo vendedor de la VIII Región y desvinculando a los Vendedores Senior de la IX y X Región. La restructuración implica un cambio radical en la estructura del Vendedor, asumiendo funciones distintas, con una remuneración y responsabilidad diferente, por lo que el cargo de Vendedor Tradicional desaparece y no es reemplazado. Los nuevos vendedores tienen un mayor foco en la cobertura de clientes de menor tamaño, ejecución de punto de ventas (implementación del material POP y exhibidores) y la venta en las cadenas de Supermercados, similar a las funciones de un mercaderista. Aduce que todo este cambio y restructuración, hizo necesaria la desvinculación de distintos vendedores, entre ellos el señor Silva. A diferencia de lo que insinúa el actor, esta decisión no tiene que ver con su desempeño (el hecho de que haya sido responsable y que jamás haya sido amonestado), sino con un cambio que, como hemos relatado, afectó a toda la estructu

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En Santiago, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CRISTIAN ALENJANDRO SILVA GARCÍA, empleado, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 139 oficina 46, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la empresa ARTEL S.A., representada legalmente po

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