MATURANA/CONSTRUCTORA CLAUDIO MAURICIO MORALES MORALES E.I.R.L. Y OTRO
Rol
M-849-2019
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 172, 173, 183 a) y siguientes, 446 y siguientes, especialmente 453 N°1, Inciso 7° y N°3, Inciso 2°, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don ESTEBAN SEGUNDO MATURANA OTÁROLA, en contra de CONSTRUCTORA CLAUDIO MORALES E.I.R.L y solidariamente en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A., declarándose que, el despido del que se hizo objeto al trabajador por su empleador el 29 de mayo de 2019, es injustificado por incausado y nulo para efectos remuneracionales, debiendo los demandados pagar solidariamente las siguientes prestaciones: a. Lucro cesante, por suma de $1.200.000, equivalente a tres meses de remuneración. b. Remuneraciones post despido, esto es, las remuneraciones que, desde el 29 de mayo de 2019 y, a razón de $400.000 mensuales, se han devengado y se devenguen, hasta que se convalide el despido del trabajador con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, correspondiente a todo el periodo que se extendió la relación laboral, las que deberán enterarse en las instituciones de seguridad social, salud y cesantía respectiva. La obligación de pagar solidariamente estas remuneraciones post despido por parte de Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A cesará o se extenderá hasta las remuneraciones del 22 de abril de 2020, según se expresó en esta sentencia, sí para esa fecha no se hubiera convalidado el despido. II. Que, se hace igualmente lugar a la demandada, en cuanto por ella persigue el pago de las siguientes prestaciones, que los demandados deberán pagar en forma solidaria: a. Remuneraciones de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, miércoles, 24 de febrero de 2021 RUC 19-4-0200956-2 RIT M-849-2019 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 11:49 Horas.- HORA DE TERMINO 12:32 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0200956-2-1338 PART
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