JARA/TRANSPORTES AGUIRRE LTDA.
Rol
O-5903-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Yuri Isaac Jara Pizarro, conductor profesional, con domicilio en calle El Pino N°2460, Conchalí, representado por el abogado Daniel Soto González, domiciliado en Ahumada 131 Of. 81, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Transportes Aguirre Araya, Rut 76.386.086-8, representada por Marcos Aguirre Araya, ambos con domicilio en calle Santa Elena de Huechuraba 1399, Oficina 511, Huechuraba, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales: Ingresó a prestar servicios para la demandada el 28 de julio de 2014, bajo los términos del art. 7 del CT, en calidad de Conductor de Camión. Con una jornada de acuerdo al art. 22 inciso segundo del CT, con un contrato de duración indefinida. Su supervisor directo era Marcos Aguirre Araya. En cuanto a la remuneración solicita se considere para efecto de lo dispuesto en el art, 172 del CT la suma de $792.137.- 2.- Término de la relación laboral: Que el 18 de agosto de 2020 don Freddy Hormazábal le escribió mensaje de texto que le señala que debía presentarse en Caletera General San Martín 9448, Quilicura sitio eriazo donde se encuentra camiones de la empresa cuya finalidad era llevar el camión a la bodega AGROCOMERCE en Av. José Miguel Infante 8747, Renca, para luego entregar mercaderías en supermercados ALVI ubicado en Aeroparque Pudahuel a las 17 horas el 19 de agosto de 2020. Que el 19 de agosto de 2020 llegó al domicilio de Gral. San Martín 9448, Quilicura a las 11 horas aprox., tiempo suficiente para asear el frigorífico del camión, cuando llega Marcos Aguirre Araya. Solo estaban los dos conversaron sobre porque no había sido reparado el camión, había sido chocado y se veía poco estético y que no es conveniente llevar camión en ese estado ante los clientes, el Sr. Aguirre le responde que hay mucho trabajo y no pude raparlo, le pregunta por el pago de sus vacaciones y porcentajes
Fundamentos
motivos de dichas ausencias a su trabajo sin justificación, sin resultado, razón por la que, con fecha 23 de agosto de 2020, aproximadamente a las 23:42:13, en cumplimiento a la normativa legal vigente TRANSPORTES AGUIRRE LTDA remitió a la Dirección del Trabajo la copia de una carta con la que dio aviso al término al contrato de trabajo suscrito con el trabajador. En este sentido, como empresa desconocen las reales motivaciones que tuvo en vista el demandante para terminar la relación laboral que se mantenía vigente hasta esa fecha, generándose este artificial conflicto laboral. En cuanto al despido verbal refiere que la carga probatoria es del demandante. En cuanto a las prestaciones que solicita, indica que nada adeuda al demandante. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que realizada la audiencia preparatoria con fecha 21 de enero de 2021, compareciendo ambas partes, las que fueron llamadas a conciliación, y no prosperó en virtud de sus propios argumentos. Que quedaron asentados como hechos no controvertidos los siguientes: Existencia de una relación laboral con su fecha de inicio, funciones que cumplía el actor y su remuneración. Son hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, época del término. 2. Efectividad que la demandada adeuda alguna suma de dinero por concepto de feriados. 3. Si la demandada integró las cotizaciones previsionales y de salud del actor durante la vigencia de la relación laboral y en su caso, periodo y monto. CUARTO: Que la parte demandada incorpora: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 1 de agosto de 2014; 2. Finiquito del contrato de trabajo del demandante de fecha 24 de agosto de 2020; 3. Declaración jurada documentación ingresada en el Depto. de Relaciones Laborales, Unidad de Solución Alternativa de Conflictos, Nº de reclamo 1318/2020/13953; 4. Pantallazo red social whatsApp correspondiente al demandante de fecha 20 de agosto de 2020; 5. Correo electrónico de la operación de trabajo correspondiente al demandante de fecha 19 de agosto de 2020; 6. Aviso de Término de Contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 2020 con su correspondiente voucher de envío fecha admisión 24 de agosto 2020; 7. Comprobante carta aviso para terminación del contrato de trabajo enviado a la Dirección del Trabajo con fecha 23 de agosto de 2020; 8. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales período febrero 2019; 9. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales período marzo 2019. 10. Guía de despacho Nº 2217 de fecha 18 de agosto de 2020; 11. Correo electrónico de fecha 1 de septiembre de 2020 dirigido por doña Marianela Cadin Quilaleo, Fiscalizadora Dirección Regional del Trabajo a don Marco Aguirre, señalando número reclamo 1318/2020/13953. II.- Confesional: YURI JARA PIZARRO. III.- Testimonial: FREDDY ANDRES HORMAZABAL JAFARDO, y, MARCO ANTONIO BLANCO QUEZADA. QUINTO: Que el demandante incorporó: I.- Document
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la excepción de pago respecto de las cotizaciones previsionales demandadas. Que se acoge la demanda impetrada por Yuri Isaac Jara Pizarro, en contra de Transportes Aguirre Ltda., ambas ya individualizadas, y se declara que el despido del que fue sujeto el primero es carente de causal, y por lo tanto, injustificado. En lo demás se rechaza la demanda. Que conforme lo señalado en el acápite anterior, se condena al demandado Transportes Aguirre Ltda., al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo: $792.137.- Indemnización por años de servicio (6): $4.752.824.- Recargo del 80%: $3.802.259.- Las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la desvinculación ocurrida el 19 de julio de 2020 y hasta el 29 de octubre de 2020, fecha última en que se convalidó el despido, sobre la base de cálculo de $792.137.- En lo demás se rechaza la demanda. III. Que las sumas antes señaladas se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar los montos señalados, certificado el no pago de los mismo, remít
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece Yuri Isaac Jara Pizarro, conductor profesional, con domicilio en calle El Pino N°2460, Conchalí, representado por el abogado Daniel Soto González, domiciliado en Ahumada 131 Of. 81, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, n
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