CAMPOS/ARIDOS LAM SPA
Rol
M-18-2019
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22-11-2019, don RICARDO JAVIER CAMPOS NECULPÁN, Rondín Nocturno, domiciliado en Carilafquén S/N, Pitrufquén, entabla demanda por Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador, ARIDOS LAM S.P.A., del giro “Extracción De Piedra, Arena y Arcilla”, entre otros, RUT N°76.408.007-6, representada por don Mauricio Esteban Díaz Flores, RUT N°12.268.437-7, o por quien la represente o subrogue, ambos con domicilio en Carilafquén, Parcela N°48, Pitrufquén, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: “I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio relación laboral.- Consta de contrato de trabajo que acompaño en un otrosí de esta presentación, que con fecha 06 de Noviembre del año 2017, fui contratado por la demandada para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia. 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación.- Conforme a lo dispuesto el contrato de Trabajo, los servicios prestados fueron los de Cuidador, Rondín nocturno en la planta de Áridos ubicada en Carilafquén, Parcela N° 48, Pitrufquén. 3. Duración del contrato de trabajo: Se estableció que tendría una duración de 30 días, pero después de ese tiempo yo seguí prestando los servicios con conocimiento de mi ex empleador, por lo pasó a tener carácter de indefinido. 4. Jornada de Trabajo.- Consta en el numeral 2 del contrato de trabajo que adjunto en un otrosí de ésta presentación que mi jornada de trabajo sería en turnos de Cuatro por dos días, de 20:00 horas a 08.00 horas. 5. Remuneración.- Mi remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral fue la suma de 381.500 líquidos por ello mi remuneración bruta es la suma de $457.200. 6. Seguridad Social. Desde ya indico que me encuentro afiliado a AFP Provida, A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por FONASA. 7. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Se fueron de un día para otro, sin decir nada, sacaron las máquinas y se fueron,
Fallo
por lo expuesto se terminó la relación laboral el día 27 de Agosto del año 2018.- III.- COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Dada la dilación en el pago de mis prestaciones, con fecha 25 de Septiembre de 2018, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose al efecto comparendo de conciliación para el día 02 de Octubre del 2018, instancia en la cual la parte reclamada no compareció por no haber sido notificada, ya que la planta de áridos se encuentra desmantelada. IV DERECHO En cuanto a las prestaciones adeudadas: El artículo 7 del Código del Trabajo, al definir lo que se entiende por un contrato de trabajo establece como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones, atendido a que se trata de un contrato bilateral y oneroso. En tal sentido en el capítulo sexto del libro primero del Código del Trabajo, en los artículos 54 y siguientes se establece la llamada “Protección a las remuneraciones”, que tiene por finalidad que las remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador, regulando la forma, monto y periodicidad en que estas deben ser pagadas como contraprestación por los servicios personales prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia. En este sentido, y atendido lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo en cuanto a la época en que deben pagarse se establece que “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos
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RIT M-18-2019 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22-11-2019, don RICARDO JAVIER CAMPOS NECULPÁN, Rondín Nocturno, domiciliado en Carilafquén S/N, Pitrufquén, entabla demanda por Cobro de Prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de su ex empleador, ARIDOS LAM S.P.A., del giro “E
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