SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO/VILLEGAS
Rol
O-2642-2020
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que incurrió el demandado implican un quebrantamiento irrevocable y definitivo del principio de buena fe que debe imperar en toda relación laboral. Adicionalmente, con fecha 17 de abril de 2020, en plena emergencia por la Pandemia del Covid-19, en circunstancias que se realizaba una charla informativa respecto de las nuevas disposiciones impuestas por la autoridad relativas a la obligatoriedad del uso de mascarillas en los lugares de trabajo, el demandado interrumpió de manera airada y comenzó a vociferar que la empresa no podía amonestar a los trabajadores por no usar las mascarillas porque la obligación de uso no estaba contemplada en el Reglamento Interno de la empresa. Comenzó así una discusión en el que personal de la empresa le intentó explicar que la medida no era una imposición de la empresa sino que una medida sanitaria impuesta por la autoridad y se imponía para cuidar la salud de todos, pero el demandado fue consistente en desautorizar y cuestionar las medidas que se estaban informando por parte de la empresa, lo que no sólo constituye una falta de tino muy relevante, sino un acto temerario que pone en riesgo la salud de los trabajadores, porque el demandado no es un trabajador común, pues a su ya sabida condición de Dirigente Sindical, el demandado forma también parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa. Y es –precisamente- por esa condición, que su conducta es gravísima y constituye un acto temerario que pone en riesgo la salud de los trabajadores de la empresa. El demandado contestó la demanda y reconoció ser trabajador de la empresa, al tiempo que dirigente sindical, por ser el Presidente del Sindicato N° 2 de Empresa Servicios Logísticos Santiago S.A., y miembro del Comité Paritario. Alegó que la empresa señala hechos exagerados, sacados de contexto, y en -algunos casos- falsos. Señaló que – respecto a los hechos del año 2018, específicamente una conducta conformacional con el supervisor Sr Mauricio Morales, además de
Fundamentos
CONSIDERANDO 1) Que en este juicio no se encuentra controvertido que el demandado presta servicios para la empresa demandante y que goza de inamovilidad por el fuero sindical que le otorga su cargo de Presidente del Sindicato N° 2 de Empresa Servicios Logísticos Santiago S.A., además de ser miembro -en representación de los trabajadores- del Comité Paritario de la Empresa. 2) Que por lo anterior la controversia se limita a revisar, principalmente, si el demandado incurrió en los hechos descritos en la demanda, y si-eventualmente- ya ha resultado sancionado por éstos. 3) Que para acreditar sus dichos la empresa solicitante incorporó la siguiente prueba: contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2011, Declaración de Mauricio Morales Rojas, Correo electrónico de Supervisor de Operaciones Mauricio Morales a Claudio Catalán, de fecha 7 de julio de 2018 (sobre malos tratos de Walter Villegas y amenaza de sacarlo de la compañía); Correos electrónicos entre Walter Villegas y Humberto Serrano (por Faltas de respeto); Declaración escrita de Rodolfo Osorio; constancia amonestación verbal de fecha 26 de marzo de 2020; Constancia amonestación por faltas de respeto de Walter Villegas a Rodolfo Osorio y Carlos Urzúa; Copia WhatsApp Comité Paritario; Carta amonestación faltas de respeto hacia jefaturas y gerencia (constancia) 09.04.2020.; Declaración escrita de Carlos Urzúa; Constancia en portal de Dirección del Trabajo sobre amenazas proferidas por Walter Villegas a Carlos Urzúa; Denuncia en Carabineros de Chile por amenazas proferidas por Walter Villegas a Carlos Urzúa, Informe interno sobre caso Walter Villegas, elaborado por Marcela Luza Orrego, Gerente Personas logística; Protocolo sobre uso de mascarillas; Obligación de Informar los Riesgos por COVID-19; PROTOCOLOS 1-2-3 y 4 Prevención Covid-19; Comunicado Gerente Formato Logística Medidas COVID 19, marzo 15 2020 y Programa Aseo por COVID 19 SSLL Lo Aguirre. Declaró Carlos Urzúa Negrete; Jefe de Operaciones del Centro de Distribución Lo Aguirre, quien señaló que en el mes de abril recibió una amenaza directa del sr. Villegas, en jueves Santo, en circunstancias que se encontraba con Rodolfo Osorio y tenían una reunión con el sr. Villegas porque le iban a cursar una amonestación por “faltas de respeto a otros jefes” ya que se refirió al gerente de Transporte como “apitutado” por vía whatsapp y también porque a Osorio le había dicho que “se pusiera los pantalones”, En esta reunión el demandado no quiso entrar a la sala de reuniones ni firmar la amonestación por lo que se le señaló que iba a ser enviada a su domicilio y se retiró, pero –posteriormente- lo estaba esperando a la salida y le dijo “cuídate porque te va a pasar algo el fin de semana” y luego lo repitió, estando presente Rodolfo Osorio, quien lo acompañaba y escuchó. Explicó que nunca le había pasado algo así y se quedó en silencio, nervioso. Posteriormente fue a Carabineros a denunciar el hecho. Contra examinado señaló que cuando lo amenazó, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 160 N°1, 5 y 7, 174, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda por desafuero sindical y, en consecuencia, se autoriza a la empresa SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A. para despedir al trabajador Walter Antonio Villegas Saldaña por la casual del art. 160 N° 1, letra d) del código del trabajo II. Que no se condena en costas al demandado por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT O-2642-2020 RUC 20- 4-0264822-9 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, Cristóbal Raby Biggs, en representación de SERVICIOS LOGISTICOS SANTIAGO S.A., ambos con domicilio en Camino Lo Aguirre Sur N° 537, comuna de Pudahuel, ha deducido demanda de desafuero sindical en contra de don Walter Antonio Villegas Saldaña, domiciliado en Manuel de Salas N° 2162, Curacaví, solicitando autor
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