Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN ALEXIE SOTO PUENTES

Rol

O-122-2021

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha ocho de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Sergio Álvarez Cáceres se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1910039694-K y Rol Interno del tribunal Nº 122-2021, seguida en contra de contra JOHN ALEXIE SOTO PUENTES, chileno, nacido en Arica el 19 de junio de 1971, 50 años de edad, divorciado, cuidador de vehículos, cédula de identidad Nº 11.814.528-3, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Lircay N° 886, población Cardenal Raúl Silva Henríquez (Albergue), Arica, actualmente en libertad pero sujeto a la medida cautelar del articulo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Gonzalo Figueroa Cabello con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado abogado don Richard Edison Salazar Pavéz, domiciliado en General Lagos 689, Arica, SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: HECHO N° 1: “El día 14 de agosto de 2019, aproximadamente a las 18:55 horas, en la intersección de Pasaje Aurelio Valdivieso con Pasaje Oscar Guiza de esta ciudad; el imputado ya individualizado, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, mientras hacía entrega a un sujeto joven identificado como Manuel Cortes Liquipe, de un papel de color blanco similar a envoltorio de drogas, lo anterior motivo su fiscalización, y al efectuarle registro de sus vestimentas se le encontró en el bolsillo de su chaqueta un monedero color café sin marca, el que en su interior mantenía la cantidad de 11 envoltorios de papel color blanco cuadriculado contenedoras de pasta base de cocaína, las que arr

Fundamentos

considerando para esos efectos que el artículo 69 del Código Penal exige ponderar además la mayor o menor extensión del mal causado por el delito. Estos sentenciadores han establecido que el acusado era un operador terminal en la cadena del delito de tráfico, esto es, quien ofrece la droga al menudeo y en tal labor ilícita la distribuye a consumidores en pequeñas cantidades por lo que en su caso satisface la necesidad del mismo consumidor y no está involucrado en una participación más compleja en el círculo de la droga. En este contexto cabe finalmente determinar si resulta más favorable al acusado la acumulación material de las penas al tenor del artículo 74 del Código Penal o el sistema de acumulación jurídica prevista en el artículo 351 del Código Procesal Penal. La suma de dos penas de 541 días tiene como resultado una sanción de 1.082 días. En cambio, tratándose de delitos de la misma especie que pueden ser estimados como uno solo al tenor del artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, al aumentarse en un grado quedaría una pena de tres años y un día de presido menor en grado máximo, que reducida a días equivalen a 1.096, es decir excede a la acumulación material por lo que resulta más favorable aplicar dos penas al tenor del artículo 74 del Código Penal. VCBEVJHHGV Hector Cecil Gutierrez Massardo Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 15:06:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 18 DÉCIMOSEPTIMO: Que en cuanto a la pena de multa esta se rebajara de su mínimo dado que, si bien no se han configurado atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, las facultades del acusado no reflejan que se trata de personas con ingresos tales que permitan la satisfacción de una pena pecuniaria de gran envergadura. Además, que deberá cumplir la pena que se impondrá de manera efectiva, lo que reduce aún más la posibilidad de ingresos económicos para el pago de una multa. Mismos fundamentos que permiten eximirlos del pago de las costas del juicio. DÉCIMOCTAVO: Que conforme se ha venido razonando y dado que la defensa no ha aportado antecedentes para ponderar el requisito N° 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216, esto es que se hayan “antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito”, no es posible tener por acreditado dicho requisito. Dichos antecedentes deben ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en

Fallo

fallo que lo reafirma es el Rol 269-2017, el control de identidad investigativo debe ser restringido ya que vulnerada de la liberta ambulatoria. Aún más, en un fallo en que el indicio debe ser objetivo y verificable previo al control de identidad preventivo es el Rit 267-2020 de este tribunal en que se absuelve por la misma razón, esto es, que el indicio es que mantenía papeles de similares características a las que se utilizan en la venta al menudeo. Luego ello afecta al debido proceso y por ende debe valorarse negativamente. En subsidio, se está frente a un consumidor, que vive en un hogar, e incluso el Ministerio Público se refiere a un tercero que sería quien suministra las sustancias, ello ni siquiera consta en la acusación, por ello siendo consumidor ha sido controlado en la vía pública. CUARTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la causa. QUINTO: Que con el objeto de acreditar la existencia del delito y la participación del acusado, el Ministerio Público rindió las siguientes probanzas: I.- TESTIMONIAL.- 1. Jimmy Edward Opazo Santos, carabinero, quien señaló que en relación al primer procedimiento: el 14 de agosto de 2019 a las 19.00 horas estaba junto al cabo Castillo de servicio en la Tercera Comisaría y por saber que en el sector de la población Chinchorro en calle Aurelio Valdivieso N° 148 estaban comercializando droga por parte de un tal Braulio y el acusado, ello en razón de reclamos que llegaban a la comisaría, se fiscaliza el luga

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1 Arica a trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha ocho de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el magistrado Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz e integrado por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo y don Sergio Álvarez Cáceres se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 19100396

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