MP C/ SEBASTIÁN MAURICIO BARRA LIRA
Rol
O-4-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 8 de julio del actual, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 4- , RUC N° 9 93 74-6, seguida en contra del acusado SEBASTIÁN MAURICIO BARRA LIRA, cédula de identidad N° 20.367.966-1, nacido el 5 de noviembre de 1999, en Rancagua, soltero, trabajador, domiciliado en Pasaje El Matico Block 1252, Depto. 103, población Algarrobo 4, de la comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público la Fiscal Adjunto de Rancagua doña Maritza Tobar González, en tanto que, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensor Penal Privado don Carlos Arriagada Blanco, ambos con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del ente persecutor se fundó en los siguientes antecedentes: Respecto a causa RIT 5110-2019 Hechos: El 18 de mayo del año 2019, en horas de la mañana, en circunstancias que Ámbar Retamal Chuñir se encontraba en el domicilio de pasaje Puerto Saavedra N° 2634 de la comuna de Rancagua, esto es, en la Villa Conavicoop, hasta ahí llegó el imputado, su conviviente y padre de sus hijos, mientras ella dormía comenzó a golpearla en su cara, lo que motivó que ella pudiera zafarse, al tiempo que el imputado la insultaba, la víctima salió corriendo hasta una pieza, el imputado bajo hacia la cocina, tomó un arma blanca, un cuchillo, subió al segundo piso, ingreso a la pieza donde se había refugiado la víctima gritándole y amenazándola de que la iba a matar, con expresiones como “te voy a matar perra culiá y después me voy a matar yo”, procediendo a agredirla, lanzándole cortes en el cuerpo para luego tomarla a viva fuerza, forcejeando con ella; la víctima lo mordió, defendiéndose y finalmente logro encerrarse en una pieza con sus hijos, pidiendo ayuda a vecinos. Concurrió la policía apreciaron que el imputado tomo a la fuerza a la víctima, forcejeando nuevamente con ella para que no atendiera al personal policial, ella logro zafarse. Todo esto ocurrió el día 18 de mayo un día antes esto es, el día 17 de mayo, alrededor de las 21 00 horas, en circunstancias en que la víctima transitaba por el sector Ingeniero Ibáñez con pasaje Puerto Saavedra fue interceptada por el imputado quién le propinó un golpe de puño, para luego huir. Producto de estas agresiones la víctima resultó con una contusión y equimosis a nivel de pómulo derecho, herida corto punzante a nivel de antebrazo derecho y herida superficial en antebrazo izquierdo, todas clínicamente leves. Respecto a causa RIT 12291-2019 Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 23:30:13 Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 14/07/2021 09:51:15 NZXPVKXJMX Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 14/07/2021 14:11:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y
Fallo
por tanto se daban los delitos que señala la acusación de desacato y lesiones en violencia intrafamiliar, en los que tuvo la calidad de autor en grado de consumados todos ellos y por lo que debía ser condenado. En su alegato de clausura la fiscal reiteró su petición de condena, basada en que con la prueba rendida se habrían acreditado los hechos de la causa 5110-2019 y 1229-2019 por los tres delitos de desacato y los dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Expresó que los funcionarios policiales a cargo de los procedimientos observaron las lesiones de la víctima, fijaron fotografías de ellas y en el mismo sentido el testigo Jorge Gutiérrez refirió las amenazas que se dijeron a la víctima y agregó que ella estaba muy angustiada. Indicó que los funcionarios que declararon con relación a la causal Rit 12291 fijaron fotográficamente las lesiones, también indicaron que estaba asustada, así don José Cruz y José Mardones indicaron que estaba al interior del domicilio ofuscado, informando la víctima que tenía medidas cautelares y que las estaba incumpliendo, cometiendo nuevos delitos en contra de ella. Refirió que se incorporó los datos de atención de urgencia que dieron cuenta de las lesiones de la víctima. Agregó que presentó el cuchillo que fue incautado que provocó una de las lesiones del 18 de mayo de 2019, con fotografía de las lesiones del 5 de noviembre, además de los oficios, los certificados y actas del tribunal que dieron cuenta de
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Rancagua, a trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, señora Marcela Paredes Olave y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día 8 de julio del actual, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 4- , RUC N° 9 93 74-6, seg
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