1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARREÑO/TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A

Rol

O-4115-2020

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados, basado en las siguientes razones que expone. En lo pertinente, indica ser efectivo que el demandante comenzó su trabajo con la empresa el 2 de enero de 2015, y prestaba los servicios que señala en su libelo. Sin embargo, no son efectivos el relato que el demandante efectúa sobre la naturaleza de servicios y la jornada laboral, sus funciones y remuneración. Puntualiza que la última remuneración de la actora es la suma de $1.103.749.- No es efectivo el monto que alega como remuneración mensual, dado que el promedio de los últimos tres meses remuneración mensual, esto es: febrero, marzo y abril de 2020, alcanza a la suma de $1.103.749.- mensuales. Respecto de la relación de hechos y antecedentes del despido, señala que la demanda se interpone en contra de su representada, por despido indirecto o autodespido, por incumplimiento de obligaciones laborales, en especial el no pago de prestaciones previsionales. Esta aseveración es falsa, las prestaciones laborales y previsionales se encuentran íntegramente pagadas. El trabajador nunca fue despedido, muy por el contrario, él dejó de asistir a la empresa y envió una carta de autodespido, así como tampoco le correspondía el pago de los bonos que señala, puesto que no se cumplieron las condiciones para dicho pago, o bien no tenía derecho a ello. En cuanto a la nulidad de despido, esta no procede, las cotizaciones previsionales, de salud y AFC se encuentran al día y pagadas. En cuanto a las prestaciones laborales, afirma que nada se adeuda. Finalmente, indica que no corresponde el pago del bono denominado “proyecto”, ya que no se cumplieron las condiciones para su pago. Por tanto, solicita que, en virtud de lo expuesto, se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de su representado, por doña WENDY CARREÑO DIAZ, solicitando se rechace la misma en todas sus partes, por no ser efectivos ninguno de los hechos denunciados, rechazando la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña WENDY CARREÑO DÍAZ, administrativa, C.I. 12.586.092-3, domiciliada en Camino Padre Hurtado 9380, parcela 24, comuna de Buin, Región Metropolitana, deduce demanda de término de la relación laboral por despido indirecto o autodespido, nulidad despido, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador TECNOLOGÍA KTME PROCESS S. A., Rut 76.074.139-6, empresa contratista, del giro reparación de todo tipo de maquinaria y equipos industriales n.c., en adelante "ex empleador o la demandada", representada legalmente por don Ramón Espinoza Venegas, C.I.10.077.249-3, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad al artículo 4° del código del Trabajo, ambos domiciliados en Comandante Whiteside N° 4903, of 205, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, específicamente, por no pago de cotizaciones previsionales, de seguridad social y no pago íntegro de remuneración y de otros derechos; y, asimismo en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A., empresa del giro minero, Rut 77.762.940-9, como "empresa principal" representada legalmente por don Felipe Purcell Douds, C.I. 7.080.531-6, ignora profesión u oficio, o por quien le represente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 2800 Piso 46, Las Condes, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le corresponda en dicha calidad, según se determine, basada en los siguientes antecedentes y fundamentos que expone. Indica que con fecha 2 de enero de 2015 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para su ex empleador Tecnología KTME Process S. A., mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. En atención al giro de su ex empleador Tecnología KTME Process S. A., empresa contratista, reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales n.c., suscribió sendos contratos n°11202191 y n°11700951 con Anglo American Sur S. A., División Los Bronces, para ejecutar obras o servicios para esta última, dueña además de la obra o faena. En consecuencia, su ex empleador mantenía la calidad de empresa contratista y Anglo American Sur S. A., la calidad de empresa principal. La relación contractual entre las demandadas es de larga data, continua y permanente en el tiempo. En este contexto se desempeñó hasta la fecha de su autodespido, como jefa de administración y recursos humanos y su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Agrega que sus funciones consistían principalmente en: a) Responsable de llevar a cabo registros propios y seguimientos en el proceso de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal. b) Coordinar avisos de puestos vacantes de las diferentes áreas administrativas. c) Colaborar en el pr

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los art. 7, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 183 A, 183 B, 183 D, 446 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador TECNOLOGÍA KTME PROCESS S. A., y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de ANGLO AMERICAN SUR S.A. en su calidad "empresa principal", ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Se acoge la demanda de despido indirecto en contra de su ex empleador, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con sus correspondientes efectos. 2. Se acoge la demanda de nulidad de despido, y en razón de ello subsiste obligación de las demandadas de pagar íntegramente sus remuneraciones, incentivos y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, durante todo el período comprendido entre la fecha de su autodespido y la fecha que entere las cotizaciones previsionales y de salud no pagadas o se convalide el despido. 3. Que se acoge la demanda en contra de Anglo American Sur S.A. como "empresa principal" y se le condena solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al pago de las obligaciones laborales y previsionales señaladas o que se determine, por los montos y períodos que est

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña WENDY CARREÑO DÍAZ, administrativa, C.I. 12.586.092-3, domiciliada en Camino Padre Hurtado 9380, parcela 24, comuna de Buin, Región Metropolitana, deduce demanda de término de la relación laboral por despido indirecto o autodespido, nulidad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica