1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARREDONDO/SPV GRÚAS S.A.

Rol

O-3932-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de junio de 2020 comparece el señor Héctor Arredondo Padilla, domiciliado en Buzo Sobenes N° 4573, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Sonia Isabel Villouta e Hijas S.A. representada legalmente por la señora Paulina Zambon Pérez, ambos domiciliados en avenida Eduardo Frei Montalva N° 5100, comuna de Renca. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el 1 de abril de 2016, desarrollando labores como mecánico en dependencias de la empresa, con un estipendio de $1.044.271. Refiere que la relación laboral se desarrolló en forma normal hasta que debido a la contingencia y a la ley de protección al empleo comenzó a recibir hostigamientos de las empresa a fin de que se acogiera voluntariamente, negándose, cuestión que se mantuvo, solicitándose la empresa que hiciera uso de sus vacaciones a fin de evaluar lo pedido entre el 18 al 29 de mayo de 2020. El día 29 de mayo de 2020 recibió una llamada telefónica de la representante legal de la empresa, quien le indicó que aceptara la propuesta a lo que nuevamente se negó, quien le manifestó que no volviera a trabajar y que estaba despedido, dejando constancia de dicha circunstancia en Carabineros de Chile, término que no se encuentra ajustado a derecho. Explica que revisando los certificados de cotizaciones de seguridad social aparecen imposiciones impagas, adeudándosele las previsionales de los meses de agosto de 2019, marzo, abril, junio y julio de 2018, diciembre de 2017, y junio de 2016; cesantía de los meses de enero y agosto de 2019, enero, marzo, abril, junio y julio de 2018, septiembre y diciembre de 2017, y junio de 2016; y salud de enero y agosto de 2019, enero, marzo, abril, junio y julio de 2018, septiembre y diciembre de 2017, y junio de 2016, estimando que debe declararse el despido nulo. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare que el despido fue verbal, sin invocación de causal legal y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.044.271; 2.- Indemnización por años de servicios, por $4.177.084; 3.- Incremento del 50%, por $2.088.542; 4.- Feriado proporcional, por $102.686. 5.- Feriado legal devengado en el año 2020, por $730.989; 6.- Remuneración por los días trabajados en el mes de mayo, por $836.569; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en forma extemporánea. Tercero: Que con fecha 9 de octubre se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose las siguientes convenciones probatorias: 1.- Existencia de relación laboral a partir del 01 de abril de 2016. 2.- Remuneración $1.044.271. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Circunstancias del despido, efectividad del despido verbal que reclama el actor. Hechos y circunstancias que lo configuren, fecha de su acaecimiento. 2.- Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones que reclama el trabajador, correspondientes a los días trabajados en el mes de mayo de 2020. 3.- Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. Cuarto: Que con fecha 31 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la asistencia de ambas pates, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 1° de mayo de 2016. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1° de febrero de 2019. 3.- Constancia ante Carabineros de Chile de fecha 30 de mayo de 2020. 4.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 2 de junio de 2020. 5.- Certificado de AFC Chile de fecha 2 de junio de 2020. Confesional. Compareció el representante de la empresa quien refirió: señala que conoce al demandante, era mecánico de la empresa de hace 4 o 5 años; ya no trabaja en la empresa y desde mayo de 2020 aproximadamente; explica que con el demandante se realizó la suspensión de contrato en mayo y junio, se le informó que le iba a suspender el contrato porque la empresa estaba funcionando al mínimo; el demandante era el único mecánico de la empresa; se suspendió al único mecánico debido que sólo tenía 3 clientes y además era una persona de alto riesgo; tampoco aceptó la posibilidad de trabajar media jornada y había poca actividad; la suspensión no fue aceptada por el demandante pese a que todos los trabajadores se estaban desempeñando con media jornada; se realizó unilateralmente. Interrogado por el tribunal señala no recordar la fecha exacta; luego de este hech

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9, 73, y siguientes, 162, 168 y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Héctor Arredondo Padilla en contra de la empresa Sonia Isabel Villouta e Hijas S.A. II.- Que no se condena en costas al actor por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3932-2019. RUC 20-4-0276673-6. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 9 de junio de 2020 comparece el señor Héctor Arredondo Padilla, domiciliado en Buzo Sobenes N° 4573, comuna de Estación Central, quien deduce demanda en contra la empresa Sonia Isabel Villouta e Hijas S.A. representada legalmente por la señora Paulina Zambon Pérez, ambos do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica