CASTAING/SVP ALIMENTOS SPA
Rol
M-400-2020
Fecha
25 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que exponen en su demanda. Y piden se declare injustificado el despido ordenándose el pago de: 1.- Johny Alexis Cayunao Pichiman. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $453.375 pesos o lo que US. Determine. 2. Indemnización por 01 año de servicios, por la suma de $453.375 pesos o lo que US. Determine. 3. Feriado proporcional desde el 19 de febrero 2020 al 30 de abril 2020, por la suma de $120.900 pesos o lo que US. Determine. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $136.013 pesos o lo que US. Determine. 5. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo 2.- David Emilio Navarrete Morales. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $193.979 pesos o lo que US. Determine. 2. Indemnización por 02 años de servicios, por la suma de $387.958 pesos o lo que US. Determine. 3. Feriado proporcional desde el 06 de julio 2019 al 30 de abril 2020, por la suma de $148.717 pesos o lo que US. Determine. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $58.194 pesos o lo que US. Determine. 5. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. 3.- Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $194.659 pesos o lo que US. Determine. 2. Indemnización por 01 año de servicio, por la suma de $194.659 pesos o lo que US. Determine. 3. Feriado proporcional de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Johny Alexis Cayunao Pichiman RUT: 19.764.282-3, David Emilio Navarrete Morales RUT: 19.479.926-8 y Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira RUT: 19.555.723-3, todos operadores de panadería, domiciliados para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, vienen en interponer demanda laboral por despido improcedente, cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador SVP ALIMENTOS SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Tómas Medel Yunisic, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera 196 departamento 202 de la ciudad de Chillan, comuna de Chillan viejo, región del Biobío, y en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo demando solidariamente o subsidiariamente según corresponda empresa Rendic Hermanos S.A del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la calle Caupolicán N° 0191 Temuco, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, en razón de los hechos y consideraciones de derecho que exponen en su demanda. Y piden se declare injustificado el despido ordenándose el pago de: 1.- Johny Alexis Cayunao Pichiman. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $453.375 pesos o lo que US. Determine. 2. Indemnización por 01 año de servicios, por la suma de $453.375 pesos o lo que US. Determine. 3. Feriado proporcional desde el 19 de febrero 2020 al 30 de abril 2020, por la suma de $120.900 pesos o lo que US. Determine. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $136.013 pesos o lo que US. Determine. 5. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo 2.- David Emilio Navarrete Morales. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $193.979 pesos o lo que US. Determine. 2. Indemnización por 02 años de servicios, por la suma de $387.958 pesos o lo que US. Determine. 3. Feriado proporcional desde el 06 de julio 2019 al 30 de abril 2020, por la suma de $148.717 pesos o lo que US. Determine. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $58.194 pesos o lo que US. Determine. 5. Que mi empleador debe hacer pago a las instituciones que correspondan de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado. 6. Todo lo anterior más intereses, reajustes y costas desde el devengo hasta el día del pago efectivo según lo dispuesto en el Art. 173 del Código del Trabajo. 3.- Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira.
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por don Johny Alexis Cayunao Pichiman, don David Emilio Navarrete Morales y don Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira en contra de su ex empleador SVP alimentos SPA, representada por don Tómas Medel Yunisic, y subsidiariamente contra Rendic Hermanos S.A representada legalmente por doña Ingrid Haydee Gutiérrez Torres, declarándose injustificado el despido que afectó a los demandantes con fecha 30 de abril de 2020, debiendo las demandas pagar las siguientes sumas 1.- Johny Alexis Cayunao Pichiman. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $453.375 pesos. 2. Indemnización por 01 año de servicios, por la suma de $453.375 pesos. 3. Feriado proporcional desde el 19 de febrero 2020 al 30 de abril 2020, por la suma de $120.900 pesos. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $136.013 pesos. 2.- David Emilio Navarrete Morales. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $193.979 pesos. 2. Indemnización por 02 años de servicios, por la suma de $387.958 pesos. 3. Feriado proporcional desde el 06 de julio 2019 al 30 de abril 2020, por la suma de $148.717 pesos. 4. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a un 30%, por la suma de $58.194 pesos. 3.- Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira. 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $194.659 pesos. 2. Indemnización por 01 añ
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SENTENCIA: Rit: M-400-2020.- Ruc: 20-4-0278061-5 Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, Johny Alexis Cayunao Pichiman RUT: 19.764.282-3, David Emilio Navarrete Morales RUT: 19.479.926-8 y Luis Benjamín Celin Castaing Filgueira RUT: 19.555.723-3, todos operadores de panadería, domiciliados para estos efectos en calle Prat N°830, de la ciudad
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