Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

FUNDACIÓN CEQUA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN DE MAGALANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Rol

I-32-2020

Fecha

25 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos punibles asociados a nuevos periodos de tiempo, no contemplados previamente, a través de un nuevo acto administrativo, que se pronuncia sobre la resolución del recurso de reconsideración. Lo anterior, a su juicio, implica una vulneración del principio de tipicidad de las sanciones y atenta contra toda certeza jurídica. Entiende, que no es coherente jurídicamente, que se pretenda punir a su parte, por nuevos hechos no controvertidos, y sobre los cuales no ha tratado el procedimiento sancionador, a través de un nuevo acto administrativo, por lo demás carente de motivación necesaria, para explicar cómo se incumple la obligación de los nuevos periodos incluidos arbitrariamente. Sostiene que la resolución N°31, sería ilegal por contrariar los mencionados principios formativos del procedimiento administrativo sancionador. Alega la suficiencia de los documentos acompañados a la solicitud de reconsideración que prueban que se ha cumplido con la obligación laboral supuestamente infringida durante los periodos, 2018-2019 y 2019-2020, que denuncia la resolución de multas, así mismo, cuyo análisis ha sido omitido por la reclamada, lo que trae como consecuencia una ilegalidad por falta de motivación de la Resolución N°31 que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa. Agrega que la obligación de motivación o fundamentación, que informa el derecho administrativo se consagra en el artículo 41 de la Ley 19.880. Estima que la Resolución N°31 al no acotar la discusión sobre los periodos de tiempos efectivamente controvertidos por la Resolución N°8382/2020/44, al no apreciar la prueba a la luz de esos hechos en específico y al ampliar su decisión a hechos no controvertidos, no logra motivar o justificar de manera suficiente su decisión en cuanto a la reconsideración presentada por su parte. Además, alega que el Ente Fiscalizador, no está facultado para realizar calificaciones jurídicas, no obstante, en la especie realiza una calificación jurídica interpretativa s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Ramón Eduardo Ibáñez Álvarez, abogado, en representación convencional de Fundación Centro de Estudios del Cuaternario de Fuego - Patagonia y Antártica, en adelante indistintamente “Fundación CEQUA” o “Fundación”, Persona Jurídica de Derecho Privado Sin fines de Lucro, RUT 65.619.090-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angamos N° 527, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, quien interpone en tiempo y forma recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N°31 de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, doña Tamara Kirigin Díaz, con dirección en José Menéndez 918 segundo piso, comuna de Punta Arenas, notificada a su parte por medios electrónicos con fecha 30 de octubre de 2020, que se pronunció sobre el Recurso de Reconsideración Administrativa interpuesto con fecha 28 de septiembre de 2020, en contra de la Resolución de Multa N°8382/2020/44 cursada con fecha 12 de mayo de 2020, manteniendo la Multa N°2, y previa referencia a los articulo 503 y 512 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se tenga por interpuesto recurso de reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°31 de fecha 29 de octubre de 2020 que rechaza el recurso de reconsideración en contra de resolución de multas N°8382/2020/44 de fecha 12 de mayo de 2020, y se deje sin efecto la multa N°2, o se la rebaje. Señala que con fecha 12 de mayo de 2020, a través de resolución N°8382/2020/44 del Centro de Conciliación y Mediación de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se impone a su representada multa de 9 UTM por no compensar en dinero el feriado anual a trabajador que dejó de pertenecer a la empresa, respecto de la cual con fecha 28 de septiembre de 2020, se presenta recurso de reconsideración contra la multa N°2, consignada en la resolución antes citada, de acuerdo al artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, al que fue resuelta por Resolución N°31 de fecha 29 de octubre de 2020 del Centro de Conciliación y Mediación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rechaza el recurso. Manifiesta que en el recurso de reconsideración se adujo que Fundación CEQUA no ha sido sancionada por la Inspección del Trabajo en los 15 años de funcionamiento, lo que se traduce en una conducta ejemplar, que el ex trabajador, durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, hizo uso de todas sus vacaciones legales; que se compensaron oportunamente los periodos supuestamente no compensados (2018-2019 y 2019-2020 más el proporcional generado entre el 02 de enero de 2020 al 04 de abril de 2020); que se acompañaron antecedentes y comprobantes suficientes que prueban que el cumplimiento de la obligación laboral y de corrección de la supuesta infracción de acuerdo a lo requerido por el artículo 512 del Código del Trabajo. Además, se indicó que el ex trabaja

Fallo

por tanto, en su concepto el Ente Fiscalizador, ha considerado la infracción de la forma más grave que podría, lo cual aparece inverosímil a la sola lectura del cargo imputado, por lo demás, sin una motivación suficiente y sin fijar los criterios que la llevan a determinar ese monto en la resolución de multa. Es por tanto, estima que la facultad discrecional ejecutada por la Administración, transgrede claramente el principio de proporcionalidad de las sanciones. En cuanto a la Resolución N°31 de fecha 29 de octubre de 2020 que motiva el presente reclamo, invoca error de hecho en el cálculo de los periodos y feriados contabilizados por la reclamada, puesto que de la simple lectura del segundo párrafo de la resolución, se deduce que la Administración, ha realizado un cálculo erróneo y antojadizo, contabilizando periodos de los años 2015, 2016 y 2017, que no se corresponden con el cargo fijado por la resolución de multas N°8382/2020/44. El cargo imputado por la resolución de multas consiste en “No compensar en dinero el feriado anual al trabajadora don Ernesto Fabián Davis Seguic, respecto de los periodos 2018-2019 y 2019-2020, más el proporcional generando entre 02.01.2020 al 04.04.2020, fecha esta ultima de su despido, ya que teniendo los requisitos para hacer uso de dichos feriados dejo de pertenecer a la empresa.” Alega la vulneración del principio de tipicidad de las sanciones producto de la fijación de nuevos cargos o infracciones, por cuanto el cálculo que realiza la co

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Ramón Eduardo Ibáñez Álvarez, abogado, en representación convencional de Fundación Centro de Estudios del Cuaternario de Fuego - Patagonia y Antártica, en adelante indistintamente “Fundación CEQUA” o “Fundación”, Persona Jurídica de Derecho Privado Sin fines de Lucro, RUT 65.619.090

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