1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÉS/FABRICA CARROCERIAS SPA

Rol

O-4904-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece ante este tribunal don SERGIO DANIEL GARCES VALLADARES, chileno, cédula nacional de identidad número 10.683.064-9, de oficio soldador, con dirección en pasaje Mont Blanc N°939, Villa Los Molinos 3, de la comuna de Quilicura; e interpuso demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FABRICA DE CARROCERIAS SPA., empresa del giro de su denominación, Rut: 77.025.915-0, representada legalmente por Paola Mildman Navon, ambos con domicilio en Cerro San Cristobal N°9601, comuna de Quilicura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expuso que ingresó a prestar servicios para la demandada el 18.10.2013, para la sociedad Industrial y Comercial Mónica Humeres Alvarez Ltda., y que luego pactó contrato con la demandada Fabrica De Carrocerias SpA., el 01.08.2019, con contrato de trabajo -a la fecha del despido- de carácter indefinido, siendo con ello reconocida su antigüedad y derechos laborales. Arguye que en la cláusula 13ra del contrato, la demandada declaró y reconoció ser la continuadora de la sociedad INDUSTRIAL Y COMERCIAL MONICA HUMERES ALVAREZ LTDA. Reconociendose además que Sergio Daniel Garces Valladares, comenzó a prestar servicios con fecha 18.10.2017, reconociéndose así la totalidad de sus derechos laborales y previsionales devengados por todo el tiempo que prestó servicios. Dijo que se desempeñó como soldador en dependencias ubicadas en calle Cerro Los Cóndores N°9681, Galpón F-15, de la comuna de Quilicura. Y, con una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en un solo turno de 08:30 a 18:00 horas. En cuanto a su remuneración, dijo que –en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo- era por la suma de $1.070.789, con un sueldo base de $591.643, un bono de producción de $300.000 y los tratos mensuales que se hacían y se firmaban aparte por la suma de $179.146 aproximadamente. Respecto al término de la relación laboral, expli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. 2. Que el vínculo contractual se inicia el día 18 de octubre de 2017 y se extiende hasta el día 22 de abril del año 2020. 3. Que el actor se desempeña como soldador para la demandada. 4. Que el actor tiene un contrato de carácter indefinido. 5. Que el actor fue despedido por la causal del artículo 160 número 1 letra c) y d) y 4 letras a) y b) del Código del Trabajo. 6. Que la demandada reconoce adeudar feriado proporcional, saldo de remuneraciones del mes de abril, por sumas diversas a las indicadas por el actor en su demanda. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador y los conceptos que la componen. 2. Efectividad de los hechos indicados en la carta de término de contrato, antecedentes, pormenores y circunstancias. 3. Monto adeudado al actor por concepto de feriado proporcional. 4. Efectividad de adeudarse al actor feriado legal correspondiente al año 2019. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 5. Efectividad de adeudarse al actor gratificaciones correspondientes al año 2019 y a los meses de enero a abril del año 2020. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 6. Monto adeudado al trabajador por concepto de remuneración correspondiente a 22 días trabajados en el mes de abril de 2020. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2019; 2. Liquidaciones de sueldo de enero, febrero y marzo de 2020; 3. Aviso de término de contrato de fecha 23 de abril de 2020 y comprobante 9 de envío por correo certificado; 4. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 12 mayo de 2020; 5. Fotografía de la cara de don Roberto Ceballos luego de haber sido agredido; 6. Parte denuncia N° 3468 de fecha 22 de abril de 2020 emitido por la Fiscalía Santiago Norte. Testimonial: 1. Elías Ayarza Navón, declaró conforme consta en audio. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Formulario especial de reclamo administrativo; 2. Correo respuesta Inspección; 3. Carta de término de contrato de 23 de abril de 2020; 4. Contrato de trabajo de fecha 1 agosto de 2019; 5. Liquidaciones de sueldo de octubre y noviembre de 2019; 6. Tratos de enero de 2020, de la cuarta y quinta semana; Confesional: Paola Sharon Muldman Navon Testimonial: 1. Jaime Pinochet Suarez, RUT 10170474-2 Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo de la demandante. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de enero a abril de 2020. 3. Libro de asiste

Fallo

por estas compensaciones en la demanda se requirió sumas distintas, se habilitó al juez a determinar los montos que efectivamente proceden en la petitoria del libelo. Y la base de cálculo ha sido determinada conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 71 del Código laboral, al encontrarse sujeto a remuneraciones variables el demandante. DECIMO SEGUNDO: Que, se desestimará la acción que pretende el pago de gratificaciones anuales correspondiente a los años 2019 y 2020, a según lo realiza el demandante estipuladas en el contrato de trabajo, pues conforme el contrato de trabajo acompañado juicio, suscrito por ambas partes se estableció en la cláusula sexta, que el señor Garcés percibiría las gratificaciones anuales legales que correspondan luego al no encontrarse la relación laboral sujeta al pago de la gratificaciones término previsto por el artículo 50 del código del trabajo, correspondía en consecuencia la actora acreditar los presupuestos para el pago de las gratificaciones previstos en los artículos 48 y 49 del mismo cuerpo legal, sin que haya rendido prueba a fin de acreditar la existencia del durante dos años tributarios referidos y, en su caso, el monto de las mismas y los demás después derechos necesarios para su determinación. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la acción de cobro de las remuneraciones percibidas durante 22 días trabajados durante el mes de abril del año 2020, cabe tener presente que la parte demandada no continuado su procedencia, más bien h

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante este tribunal don SERGIO DANIEL GARCES VALLADARES, chileno, cédula nacional de identidad número 10.683.064-9, de oficio soldador, con dirección en pasaje Mont Blanc N°939, Villa Los Molinos 3, de la comuna de Quilicura; e interpuso demanda por despido indebido, improcedente

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