DAVID ISAÍAS ALCARRUZ PALMA C/ DANIEL ANDRÉS FUENTES ESCALONA
Rol
O-1290-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MATÌAS JESÚS SEPÚLVEDA BOBADILLA, cèdula de identidad Nº 20.143.031-3, domiciliado en Calle TEJO Nº 1493, comuna de Cerro Navia, legalmente representado por su abogado defensor pùblico, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 04 de abril de 2021, alrededor de las 11:15 horas, en la vía publica específicamente en avenida Teniente Luis Cruz Martínez, intersección con Tomás Alba Edison, en la comuna de Cerro Navia, el requerido MATIAS JESUS SEPULVEDA BOBADILLA fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile manteniendo en su poder 13 bolsas de nylon transparentes, contenedores de una sustancia vegetal color verde, con un peso bruto estimado de 8 gramos con 800 miligramos. Al realizar la prueba de campo, esta dio coloración positiva ante la presencia de Marihuana.” Los hechos anteriormente descritos constituyen en concepto del Ministerio Público la Falta de PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN LUGARES PÚBLICOS PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, correspondiéndole responsabilidad a título de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El grado de desarrollo del ilìcito es consumado, y KXNJVJTWRT ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 13:06:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MATÌAS JESÚS SEPÚLVEDA BOBADILLA, cèdula de identidad Nº 20.143.031-3, domiciliado en Calle TEJO Nº 1493, comuna de Cerro Navia, legalmente representado por su abogado defensor pùblico, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 04 de abril de 2021, alrededor de las 11:15 horas, en la vía publica específicamente en avenida Teniente Luis Cruz Martínez, intersección con Tomás Alba Edison, en la comuna de Cerro Navia, el requerido MATIAS JESUS SEPULVEDA BOBADILLA fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile manteniendo en su poder 13 bolsas de nylon transparentes, contenedores de una sustancia vegetal color verde, con un peso bruto estimado de 8 gramos con 800 miligramos. Al realizar la prueba de campo, esta dio coloración positiva ante la presencia de Marihuana.” Los hechos anteriormente descritos constituyen en concepto del Ministerio Público la Falta de PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN LUGARES PÚBLICOS PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, contemplada en el artículo 50 de la Ley 20.000, correspondiéndole responsabilidad a título de autor según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El grado de desarrollo del ilìcito es consumado, y KXNJVJTWRT ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 13:06:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial le favorece la atenuante del artículo 11 Nª 6 del Còdigo Penal, y del Nº 9 del mismo articulado en caso de aceptación. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50 y 70 del Código Penal, y artículo 50 de la Ley 20.000;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se CONDENA al requerido MATÌAS JESÙS SEPÙLVEDA BOBADILLA, ya individualizado, como autor de la FALTA de PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN LUGARES PÚBLICOS PARA SU USO O CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO Y PRÓXIMO EN EL TIEMPO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, ilícito perpetrado con fecha 04 de abril de 2021 en la comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de MULTA a beneficio fiscal, ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria mensual en el momento de su pago efectivo, mediante un depósito en la cuenta Nº 9023283 del Banco Estado que el Ministerio del Interior tiene habilitada al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 20.000, cuyo comprobante debe ser acompañados al Tribunal dentro de quinto día del pago, para los efectos de verificar su cumplimiento, ubicado de avenida Pedro Montt 1606, Edificio F, tercer piso, Centro de Justicia, metro Rondizzoni, comuna de Santiago. Atendida el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, contingencia sanitaria y cuarentena, podrá enviar comprobante de pago cupón SENDA al correo electrónico del Tribunal: notifica_5jg_santiago@pjud.cl Si la multa es pagada dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificaci
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Poder Judicial Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MATÌAS JESÚS SEPÚLVEDA BOBADILLA, cèdula de identidad Nº 20.143.031-3, domicili
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