6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FELIPE ISAAC SANDOVAL CARO C/ EFRAÍN BERNABÉ LLANCAQUEO AMAYA

Rol

O-272-2020

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: que el día 02 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 11:20 horas, en la intersección de Avenida Lo Ovalle con Pasaje Las Margaritas, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el acusado Efraín Bernabé Llancaqueo Amaya conducía a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera, el vehículo placa patente única BGKT-21, correspondiente a un minibús, marca Hyundai, modelo Starex, color dorado, del año 2001. En dicho lugar fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, a quienes hizo entrega de la licencia de conducir falsa clase A2 y B, de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, la que mantenía visibles errores de impresión y diseño y el acusado solo registraba en la Dirección del Tránsito vigente una clase B. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran un delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, en el cual habría correspondido al acusado Efraín Bernabé Llancaqueo Amaya participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 13:30:41 XGJDVJVXTX JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 13/07/2021 14:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Señaló el persecutor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Renato Pinilla Garrido en calidad de juez presidente de Sala, doña Paula de la Barra van Treek, como juez redactor, y don Julio Castillo Urra en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa 1801.072.864-5, Rol Interno del Tribunal 272- 2020, seguido en contra del acusado EFRAÍN BERNABÉ LLANCAQUEO AMAYA, cédula nacional de identidad N° 11.354.483-K, nacido el 8 de agosto de 1966 en Santiago, 54 años, soltero, trabaja en Lo Valledor, con domicilio para efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en Los Carrera Nº 3372 de la comuna de Lo Espejo, quien compareció a la audiencia de juicio oral sujeto a medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Marco Núñez Núñez y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública Javiera Iturriaga Wilder. PRIMERO: HECHOS DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los hechos siguientes: que el día 02 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 11:20 horas, en la intersección de Avenida Lo Ovalle con Pasaje Las Margaritas, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el acusado Efraín Bernabé Llancaqueo Amaya conducía a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera, el vehículo placa patente única BGKT-21, correspondiente a un minibús, marca Hyundai, modelo Starex, color dorado, del año 2001. En dicho lugar fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, a quienes hizo entrega de la licencia de conducir falsa clase A2 y B, de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, la que mantenía visibles errores de impresión y diseño y el acusado solo registraba en la Dirección del Tránsito vigente una clase B. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos configuran un delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, en el cual habría correspondido al acusado Efraín Bernabé Llancaqueo Amaya participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 13:30:41 XGJDVJVXTX JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Integrante Fecha: 13/07/2021 14:18:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; y artículos 1, 8, 47, 124, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, y artículo 192 de la ley 18.290, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado EFRAÍN BERNABÉ LLANCAQUEO AMAYA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de un año, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a una Unidad Tributaria mensual, como autor de un delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, perpetrado el 2 de noviembre de 2018 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II.- No se condena al sentenciado al pago de las costas de la causa por haber comparecido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en el acápite I de la parte resolutiva de esta sentencia por la de remisión condicional de la pena, por el término de duración de la misma, quedando el control de la misma entregado a Gendarmería de Chile, quien deberá informar respecto al mismo al tribunal de ejecución competente. PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 13:30:41 XGJDVJVXTX JULIO CESAR CASTILLO U

Texto Completo (Preview)

1 RUC 1801.072.864-5. RIT 272-2020. MINISTERIO PÚBLICO C/ EFRAÍN BERNABÉ LLANCAQUEO AMAYA. Santiago, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Renato Pinilla Garrido en calidad de juez presidente de Sala, doña Paula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica