Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VALDÉS

Rol

O-347-2019

Fecha

13 de julio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Óscar Castro Allendes y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 8 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°347-2019, seguida contra LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, cédula de identidad N°18.681.127-5, 27 años, soltero, nacido en Curicó el 8 de noviembre de 1993, obrero, domiciliado en Población Prosperidad, pasaje Caspana 0362, Curicó. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Yenny Muñoz Torres y la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Paloma Marín Marín; ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró íntegramente mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Castro y Franichevic´ mantuvieron la conexión desde sus oficinas en el Tribunal y la magistrada Castelló desde su domicilio; la fiscal y la defensora se conectaron desde sus oficinas; el acusado compareció a distancia desde su domicilio; la testigo Salas compareció desde su domicilio; y, por último, los funcionarios de carabineros Jouannet y Valdés prestaron testimonio desde la 4° Comisaría de Rengo, actuando como ministro de fe el Sargento 1° de Carabineros Adán Meza Garcés. Las identidades del acusado, de los testigos y del ministro de fe fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 12 de enero del año 2019, a las 13:20 horas, la víctima doña Jeannette Paola Salas Lazo concurrió hasta la Tenencia de Romeral correspondiente a la Tercera Comisaría de Teno, en dónde realiz

Fundamentos

motivos previos, en especial los testimonios Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 12:54:34 XHMXVKPTSD Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 14/07/2021 09:31:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 de los funcionarios de carabineros Jouannet y Valdés, quienes sorprendieron al acusado desplazándose en el móvil hurtado por las calles de Rengo, lo que también fue reconocido por el propio acusado, si bien se desvirtuó su alegación de ignorar el origen ilícito del móvil que usaba porque se lo prestaron. Por lo tanto, la participación del acusado lo fue como autor ejecutor, en la forma prevista por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Conforme a lo resuelto, se descartó la petición absolutoria de la defensa, por haberse comprobado el dolo exigido por el tipo penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Y PENALIDAD: UNDECIMO: No beneficia al acusado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, pues su declaración se limitó a consignar su desconocimiento sobre el origen ilícito del móvil que conducía, en una versión que este tribunal desechó por no haber rendido prueba suficiente para acreditarla; de manera tal que su aporte no fue considerado sustancial, como para hacerlo merecedor de dicha minorante. Por otro lado, perjudica al acusado Núñez Valdés la agravante de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, toda vez que en su extracto de filiación y antecedentes, entre otras anotaciones, aparecen las causas RIT 183-2017, TG Curicó, por receptación consumada, condenado el 22 de junio del 2017 a la pena 61 días y multa de 1 UTM, pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad; y RIT 15- 2018, TOP Curicó, por receptación, condenado el 9 de julio del 2018, a la pena de 61 días y multa 2 UTM; consta de las sentencias condenatorias aportadas, que el primer delito se cometió el 10 de enero del 2017 y el segundo, el 14 de junio del 2017. Dichas condenas se encuentran vigentes para los efectos del artículo 104 del Código Penal y tanto los delitos pretéritos como el actual son idénticos, porque en todos ellos se castigó la posesión de especies que fueron objeto de un delito previo, independiente de que las especies en cuestión fueran de diversa naturaleza; por último, dado que se utilizó los mismos medios comisivos en estos hechos, cabe concluir que se trata de delitos de la misma especie, haciendo procedente la aplicación de esta agravante. DUODECIMO: El d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena, con costas, a LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VALDES, ya individualizado, a la pena de cuatro (4) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a cinco (5) unidades tributarias mensuales, además, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, descubierto en la comuna de Rengo, el 17 de enero del 2019. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, atendida la extensión de la pena corporal aplicada, quedará exento de la medida de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal. II.- Conforme a lo razonado en el motivo Duodécimo de este fallo, atendida la extensión de la pena impuesta y sus antecedentes anteriores, no se concede a Núñez Valdés pena sustitutiva alguna de aquellas reguladas en la ley 18.216. Por lo tanto, la sanción corporal aplicada en este fallo deberá satisfacerla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad y

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1 Rancagua, trece de julio del dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Óscar Castro Allendes y las magistradas doña Rocío Castelló Cordero y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 8 de julio en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N

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