C/ JAVIER ALEXIS SEPÚLVEDA LIZANA
Rol
O-7-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Claudio Rojas Yáñez en calidad de Juez presidente; don Héctor Benavides Silva como Juez integrante y don Fernando Martínez Arias, como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1900930451-K Rol Interno del Tribunal Nº 7-2021, seguida en contra de JAVIER ALEXIS SEPÚLVEDA LIZANA, chileno, cedula de identidad Nº 19.570.933-5, nacido el 21 de diciembre de 1996, 24 años, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje CAPITAN GARRETON N° 13530, Villa Eleuterio Ramírez, comuna de La Pintana, representado por la abogada defensora pública doña Jessica Viviana Acevedo Reyes, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Javier Carreño Lavín. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 28 de agosto de 2019, frente al número 1511 de pasaje Samaria, en la comuna de Puente Alto, en una plaza existente en dicho lugar, funcionarios de carabineros de Chile, observan al imputado JAVIER ALEXIS SEPÚLVEDA LIZANA efectuar una transacción de droga, por la cual entregaba a un tercero no identificado papelillos de color blanco, siendo detenido en el lugar y al efectuarle un registro corporal este mantenía en el bolsillo derecho de su chaqueta la cantidad de 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia de color blanco, la cual fue sometida a la prueba de campo y pesaje, arrojando coloración positiva para le presencia de clorhidrato de cocaína con un peso total bruto aproximado de 10 gramos. Además se incauta la suma de 24.500 pesos en dinero de distinta denominación, transacción que efectuó sin contar con autorización legal para ello y tampoco para portar dicha droga”. A juicio de la Fiscalía, los hechos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, en grado EDXBVKKXWX FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 14/07/2021 14:47:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 10 consumado, correspondiéndole al acusado, participación en calidad de autor del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimism
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 49 y siguientes, y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340, 341, 342, 343, 344, y 348 del Código Procesal Penal; y demás pertinentes de la Ley 18.556 y ley 20.000 y su reglamento, se declara: I.- Que se condena a JAVIER ALEXIS SEPÚLVEDA LIZANA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autor de la FALTA DE PORTE DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN LUGARES PÚBLICOS O ABIERTOS AL PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, por los hechos acaecidos el día 28 de agosto de 2019, en la comuna de Puente Alto. II.- Que, se tendrá por cumplido 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual, atendido el día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer los 2/3 restantes de la multa, se hará aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.000. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.556, incorporado por la ley 20.568, de 31 de enero de 2012, sobre Inscripción Automática y Modificaciones al Servicio Electoral, para los efectos esgrimidos en el considerando decimotercero del presente fallo. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, los elementos de pru
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Página 1 de 10 R.U.C. 1900930451-K R.I.T. 7-2021 JAVIER ALEXIS SEPÚLVEDA LIZANA TRAFICO DE DROGAS ART. 4 LEY 20.000 Puente Alto, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por don Claudio Rojas Yáñez en calidad de Juez presidente; don Héctor Benavides Silva
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