UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-11-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y fundamento” (Sentencias Tribunal Constitucional Rol Nº 2.045, Rol N.º 2.402 y Rol N.º 2.403.). De esta forma la petición principal de esta presentación es precisamente dejar sin efecto la multa impuesta fundado en que su representada ya ha sido sancionada más de una vez por un mismo hecho, esto es no haber pagado las remuneraciones de los trabajadores dentro del tiempo que la ley establece. Añade que para el evento que se estime que la aplicación de multas es legal y válida, desestimando lo antes planteado, solicita se considere lo ya expresado en el segundo capítulo de esta presentación, en cuanto a que, tal como se acreditara en juicio su representada cumplió con subsanar los hechos que originaron ambas multas, todo dentro del plazo de 15 días que impone el legislador, pues si bien se incurrió en una infracción al no pagar los sueldos dentro del plazo estipulado para ello, no es menos cierto que ese retraso no fue más allá de 5 días y que tenía una razón muy fundada. Más aun al momento de la fiscalización estas remuneraciones se encontraban íntegramente pagadas, tal como se acreditará oportunamente. Por otra parte, la rebaja de multas se solicita en mérito del ya descrito principio de proporcionalidad pues si la entidad fiscalizadora aplicó una multa de 60 UTM, dicha multa perfectamente podría haber sido 3 UTM,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE GUERRA PEREZ, abogado, por mandato convencional y en representación de Universidad La República, en adelante también ULARE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Agustinas 1831, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e), 446 y siguientes, y 512, todos del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie, viene en interponer fundado reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBIO (LOS ANGELES), representada legalmente por doña Ruth Infante Seguel, funcionaria pública, ambos con domicilio en calle Mendoza numero 276 comuna de Los Ángeles, en virtud de la Resolución de Multa Nº 71 de fecha 10 de marzo de 2020, la cual recae sobre resolución de multa 8070/19/36, de 20 de noviembre del año 2019, que fuera notificada a esta parte mediante carta certificada, en virtud de la cual la Directora Provincial decidió rebajar la multa aplicada originalmente de 60 a 30 UTM, a objeto que ellas sean dejadas sin efecto, o rebajadas al mínimo permitido por la ley, o al monto que se determine. Señala que su representada es una UNIVERSIDAD, constituida de acuerdo a la ley como una Corporación de Derecho Privado sin fines de Lucro, y que desde su Fundación, esto es, el 14 de septiembre de 1988, logra cumplir con su misión de entregar educación del más alto nivel a sectores de la población más vulnerable, ya que sus alumnos provienen en general del estrato social más bajo por cuanto sus aranceles son los más económicos del mercado, según estudio realizado por el Ministerio de Educación, motivo por el cual cualquiera sea el gasto en que deba incurrir, que no tenga adecuada justificación, le significa un gran esfuerzo económico en desmedro de la mejor atención a nuestros educandos, los que los motiva de sobremanera, y con mayor razón, a impugnar la Resolución antes indicada por la cual se desestimó el reclamo administrativo deducido en contra de la Resolución que aplicó las multas señaladas por haberse dictado esta Resolución de rechazo de dicho reclamo con manifiesto error de hecho y también de derecho. Añade que con fecha 20 de noviembre de 2019, se apersonó en la sede de la Universidad, ubicada en calle Av. María Dolores 2161, de la comuna de Los Ángeles, el fiscalizador señor GABRIEL ANTONIO DELGADO SAN MARTIN, quien se identificó como tal y solicitó entrevistarse con los encargados de dicha sede. Inmediatamente requirió de la documentación pertinente y solicitó entrevistarse con algunos de los funcionarios que se encontraban en ese momento en la sede, según consta del registro realizado por la propia fiscalizadora y que se acompañará oportunamente. Como consecuencia de esta fiscalización, de acuerdo a lo que se expresa tanto en la Resolución de Multa, como asimismo en las actas de fiscalización. Pues bien, dicha resolución se funda en que su representado pagó las remuneraciones del mes de octubre en forma parcializada a los tr
Fallo
por tanto rebaja la multa. (corrigió dentro de 15 días, por tanto 50% es la rebaja). Continuando con su demanda, la empresa alega se le han vulnerado el principio de la proporcionalidad, considerando ilegal e inconstitucional el artículo 506 del Código del Trabajo y explica sus motivos. También menciona vulnerado el principio de igualdad y trasparencia por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo. Menciona también el artículo 503 del Código del trabajo, nuevamente insistiendo en atacar la multa directamente sin referirse mayormente a lo resuelto por la Inspectora Provincial, que es la verdadera razón que nos convoca en este libelo, pues en su presentación reclama en contra de esta resolución, Ordinario Nº71, no procediendo a estas alturas volver a discutir la corrección de la multa, puesto que de acuerdo al texto de la demanda y a la misma resolución, dicha corrección es un hecho admitido por ambas partes, y que, incluso ya se realizó la rebaja respectiva, como consta en la resolución recurrida. Así, en cuanto a la petición del empleador que en esta instancia se deje sin efecto la sanción, es decir, la multa N.º 8070/2019/36-1, es una petición totalmente contraria a la ley, atendiendo a que la utilización de ese derecho por parte de la empresa caducó (artículo 503 inciso 3 del Código Laboral) al utilizar la opción otorgada por el artículo 511 del Código del Trabajo, optando en esta instancia judicial a reclamar de la Resolución que resolvió la reconsideración adm
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Los Ángeles, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE GUERRA PEREZ, abogado, por mandato convencional y en representación de Universidad La República, en adelante también ULARE, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Agustinas 1831, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 letra e),
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