Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VIDAL/VITAPRO CHILE S.A., O SALMOFOOD SA.

Rol

O-568-2019

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EVANDRO ELICEO VIDAL CANCINO, empleado, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt Nº160 of 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante en contra de MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LTDA, RUT: 76.308.115-K, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don RAMON KAMMEL ALARCON, empresario, ambos con domicilio en Avenida España N°740 Puerto Montt, y solidariamente en contra de VITAPRO CHILE S.A.,(y/o SALMOFOOD), del Giro Elaboración de alimentos preparados para animales, con domicilio en sector de Piruquina Ruta 5 Sur, Kilómetro Nº1170 de la comuna de Castro, representada legalmente por NELSON REINALDO BETANCURT MORA, Jefe de Recursos Humanos, del mismo domicilio de la demandada, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4º del Código del Trabajo, basado en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Con fecha 20 de enero de 2019 suscribió contrato de trabajo con la demandada Maestranza y Construcciones REAL Ltda, en virtud del cual se convenía que se desempeñaría como Jefe de Obra en Maestranza y Constructora Real Ltda. La jornada de trabajo, en atención a las labores encargadas, se ejecutaban conforme al artículo 22 del Código del Trabajo.- La remuneración convenida correspondía a: Sueldo base: $750.000.- Bono movilización: $148.000. Bono Colación: $148.000. En principio el contrato era a plazo fijo hasta el 22 de febrero de 2019.- Con fecha 18 de febrero de 2019 suscribió un anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se modificaba la “fecha y vigencia del contrato de trabajo”, así las cosas se conviene en el contrato que “…El presente contrato durará hasta el término de la FAENA Y OBRA DETERMINADA, denominada “CONSTRUCCION BODEGAS MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO” para nuestro cliente “VITAPROCHILE SA”…”, es decir, el contrato pasa a ser en adelante “por obra o faena”.- Atendido la naturaleza de sus funciones, las labores las prestaba permanentemente en el recinto de la obra, ubicada en las dependencias de VitaPro Chile SA, ubicadas en sector de Piruquina Ruta 5 Sur, Kilómetro Nº1170 de la comuna de Castro.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual asciende a la suma de $1.155.051 Con fecha 23 de septiembre de 2019 se presentó como de costumbre a su lugar de trabajo en la obra de la empresa VITAPRO Chile SA, en la comuna de Castro, momento en que el guardia de seguridad le informa que ya no puede entrar al recinto, señalando que todos los trabajadores han sido despedidos, posteriormente se me hace llegar a su domicilio una carta de aviso de termino de contrato de trabajo, del siguiente tenor “…Nos permitimos comunicar que, con esta fecha. 13 de septiembre de 2019, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato… Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El Sr. Vidal Cancino Evandro Eliseo ha terminado la faena que dio origen al contrato…”.- Hasta el día de hoy no se otorgado o pagado finiquito alguno Su contrato de trabajo, era como se dijo por obra o faena la cual consistía según la propia descripción del contrato en “…el contrato durará hasta el término de la FAENA Y OBRA DETERMINADA, denominada “CONSTRUCCION BODEGAS NATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO” para nuestro cliente “VITAPROCHILE SA”…”, la carta de despido, se funda en el artículo 159 N°5 esto es “conclusión de la obra o faena que dio origen al contrato”, es del caso que a la fecha del despido, la obra en cuestión aún no se encontraba terminada, en razón de su cargo “Jefe de Obra”, tiene absolutamente claro que la obra no estaba ni siquiera cerca de ser terminada en la fecha en que se le despide, junto a todos los demás trabajadores de

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante interpuesta por Evandro Eliseo Vidal Cancino en contra de Maestranza y Constructora real Ltda. Debiendo pagarse las siguientes sumas a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.155.051.- b) Remuneración por 13 días trabajados en el mes de septiembre 2019 por la suma de $500.522.- c) Feriado proporcional por la suma de $385.000.- d) Lucro cesante desde el 14 al 30 diciembre 2019 por la suma de $4.042.678.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda por lucro cesante respecto del demandado solidario IV.- Que la demandada Vitapro Chile SA responderá en forma subsidiaria del pago de indemnización sustitutiva, remuneración y feriado proporcional a que fue condenada la demandada principal. V.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese y notifíquese. RIT O -568- 2019 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EVANDRO ELICEO VIDAL CANCINO, empleado, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt Nº160 of 52 de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y lucro cesante en contra de MAESTRANZA Y CONSTR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica