ALEXI FABIAN PEREZ OLGUÍN C/ LUCKAS IGNACCIO RAMOS UBILLÚS
Rol
O-1676-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 10 de abril de 2020, alrededor de las 13.20 horas, en la Ruta E-462, kilómetro 1, Catapilco, comuna de Zapallar, los acusados LUCKAS IGNACCIO RAMOS UBILLUS y BRAYHAN EDUARDO GIL GOMEZ, fueron sorprendidos por Carabineros, transportando 705,9 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, lo que hacían en el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, plaza patente VP-3497, conducido por RAMOS UBILLIS, en tanto GIL GOMEZ, iba de copiloto, el estupefaciente iba al interior de la cabina en una mochila dividido en dos bolsas de plástico”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 3, 5 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3° de la Ley 20.000, normas pertinentes de La Ley 18.216, Ley 19.970 y Ley 18.556,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don BRAYHAN EDUARDO GIL GÓMEZ, Cédula de Identidad 20.177.626-0, domiciliado en GRANADILLO Nº 1180, VALLE HERMOSO, COMUNA DE LA LIGUA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO del “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 10 de abril del año 2020, en la comuna de Zapallar territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto de los sentenciados los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, (tres años y un día) cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones le
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 10 de abril de 2020, alrededor de las 13.20 horas, en la Ruta E-462, kilómetro 1, Catapilco, comuna
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