Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TEJADA/ZÚÑIGA

Rol

M-9-2021

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante GLORIA MARÍA TEJADA ARREDONDO, cédula de identidad número 25.619.663-8, de nacionalidad colombiana, domiciliada en 14 Poniente 13 ½ Sur N°080, de la Comuna de Talca, quien asistida en juicio por el abogado Humberto Alejandro Abarzúa Cárdenas, viene en demandar en procedimiento monitorio por despido Injustificado y cobro de prestaciones en contra de JULIO EDUARDO ZÚÑIGA NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 9.779.384-0, domiciliado en calle los sauces n° 068 sector la florida, comuna de Talca, asistido en juicio por el abogado Carlos Andrés Peralta Pérez, solicitando que se acojan sus pretensiones más reajustes e intereses. SEGUNDO: Demanda y contestación. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, se omite la síntesis de la demanda, de la cual se dio traslado a la demandada, quien en síntesis señaló que el inicio de la relación laboral se produjo el día 1 de diciembre de 2016 según da cuenta el respectivo contrato de trabajo de esa fecha. Reconoció adeudar indemnización por falta de aviso previo por la suma de $320.500, feriado legal proporcional por la suma de $277.466, y solicitó rechazar la indemnización por años de servicio y recargo legal, atendido que respecto de la trabajadora de casa particular existe norma expresa en el artículo 163 letra a) del Código del Trabajo, el cual establece que tendrán derecho, cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible. En relación a la cláusula de pago de pasaje, alegó que no corresponde, ya que la demandante hizo uso de ella en periodos anteriores, por lo que solicitó el rechazo de las demás prestaciones solicitadas distintas a las reconocidas expresamente, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, el texto del libelo consta en el expediente digital y la contestación de la demanda consta en el registro de audio respectivo de la parte que la ejerció. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado. Que se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo. CUARTO: Convenciones probatorias y recepción de la causa a prueba. Que se tuvieron como hechos pacíficos de la causa: 1. Que la naturaleza de las labores realizadas por la demandante corresponde a trabajadora de casa particular. 2. Que la jornada laboral se distribuía en 45 horas semanales de lunes a sábado con todos los domingos libres y cada 15 días libres los sábados. 3. Que la remuneración mensual percibida por la trabajadora correspondía a $320.500. 4. Que el término de la relación laboral ocurrió el 5 de diciembre de 2020. Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias del despido; cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2. Estipulaciones del cont

Fallo

se declara: Que se ACOGE parcialmente la demandada interpuesta por GLORIA MARÍA TEJADA ARREDONDO, en contra de JULIO EDUARDO ZÚÑIGA NUÑEZ; todos antes individualizados; declarándose; I.- Que se el despido del individualizado trabajador, ocurrido el día 05 de diciembre de 2020, es injustificado, condenándose a la demandada, ya individualizada, al pago de las siguientes prestaciones: a).- La suma de $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b).- La suma de $245.717.- (doscientos cuarenta y cinco mil setecientos diecisiete pesos) por concepto feriado anual proporcional. II.- Que se rechazan la indemnización por años de servicio y el incremento de 50% solicitados. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según los establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal, procediéndose de oficio para el cobro total de lo adeudado. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de tres meses contados desde la fech

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: GLORIA MARÍA TEJADA ARREDONDO DEMANDADA: JULIO EDUARDO ZÚÑIGA NUÑEZ RIT M-9-2021 RUC N° 21-4-0314562-6 Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante GLORIA MARÍA TEJADA ARREDONDO, cédula de iden

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