MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA
Rol
O-149-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de septiembre del año 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Alejandro Diego Frez Cabrera conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Géminis 1.5, año 1089, PPU EB.4188, y debido a su intemperancia alcohólica el imputado pierde el control del móvil y choca de manera frontal contra el portón de acceso y muro perimetral del domicilio ubicado en calle Unión N° 444, de Quilpué, ocasionando daños de consideración, tanto en la reja, muro y al vehículo conducido por el imputado, consistentes en daños a la parte frontal, parachoques, motor, capot y rotura del parabrisas delantero. A consecuencia de este accionar, el propio imputado resultó con lesiones consistentes en herida nasal y de mano derecha, deformidad de puente nasal de mediana gravedad. Se le efectuó una prueba respiratoria de presencia de alcohol, la cual arrojó 1.80 gramos por mil de alcohol en la sangre, dejando constancia que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir. BFCWVJRZQR Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 13/07/2021 11:17:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Además con su actuar, el imputado puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la Autoridad Sanitaria a través de resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, y sus posteriores adecua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de julio de dos mil veintiuno, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Alejandro Palma Cid, y por los Jueces doña Mónica López Castillo y don Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2000936050-7, R.I.T. N° 149-2021, seguida en contra de ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA, cédula nacional de identidad N° 13.993.534-9, sin apodos, nacido en Viña del Mar el 3 de octubre de 1976, 44 años, soltero, trabajador de taller mecánico, domiciliado en calle Gómez Carreño, Los Cristales N° 536, Block N° 4, departamento Nº 13, Belloto Norte, Quilpué. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Quilpué, representado por el Fiscal don Carlos Parra Fuentes. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Jaime Vera Ayala. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de septiembre del año 2020, a las 02:00 horas aproximadamente, el imputado Alejandro Diego Frez Cabrera conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, modelo Géminis 1.5, año 1089, PPU EB.4188, y debido a su intemperancia alcohólica el imputado pierde el control del móvil y choca de manera frontal contra el portón de acceso y muro perimetral del domicilio ubicado en calle Unión N° 444, de Quilpué, ocasionando daños de consideración, tanto en la reja, muro y al vehículo conducido por el imputado, consistentes en daños a la parte frontal, parachoques, motor, capot y rotura del parabrisas delantero. A consecuencia de este accionar, el propio imputado resultó con lesiones consistentes en herida nasal y de mano derecha, deformidad de puente nasal de mediana gravedad. Se le efectuó una prueba respiratoria de presencia de alcohol, la cual arrojó 1.80 gramos por mil de alcohol en la sangre, dejando constancia que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir. BFCWVJRZQR Manuel Alejandro Munoz Chamorro Juez oral en lo penal Fecha: 13/07/2021 11:17:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Además con su actuar, el imputado puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la Autoridad Sanitaria a través de resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial de la misma fecha, y sus posteriores adecuaciones, consistente en la obligación para todos los habitantes de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 67, 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA, ya individualizado, de aquella parte de la acusación deducida por el Ministerio Público, quien le atribuyó participación a título de autor del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, que se dijo cometido en Quilpué el 14 de septiembre de 2020. II.- Que se CONDENA a ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° en relación al 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Quilpué el día 14 de septiembre de 2020, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el lapso de dos años. III.- Que respecto a la pena privativa de libertad, ésta deberá s
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1 MINISTERIO PUBLICO DE QUILPUÉ C/ ALEJANDRO DIEGO FREZ CABRERA. DELITOS IMPUTADOS: CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; E INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL. RUC Nº: 2000936050-7 RIT Nº: 149-2021. Viña del Mar, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de juli
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