SUAZO/G Y G COM. DE PROD. ALIM. LOS ANTONIOS LTDA
Rol
O-6087-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADA OFRECE PRUEBA X TRIBUNAL DICTA SENTENCIA X Se deja constancia que la parte demandada se encuentra rebelde, no obstante, el Tribunal ha verificado que se encuentra debidamente emplazada de la demanda y la resolución que le dio curso, con fecha 15 de octubre de 2020. Se dispuso reprogramación de la presente audiencia, mediante resolución de fecha 24 de diciembre de 2020, la cual también fue notificada por carta certificada con fecha 28 de diciembre de 2020. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, éste se ve por fracasado debido a la rebeldía de la parte demandada. Omite recibir la causa a prueba: Atendida la rebeldía de la parte demandada, el Tribunal entiende que no es posible fijar hechos controvertidos, por lo cual, de conformidad a lo que dispone el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se omite recibir la causa a prueba y se dictará la sentencia en forma inmediata. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 7, 54, 58, 67, 73, 160 N°7, 162, 171, 446 y siguientes, 453, 457 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don LUIS ALBERTO SUAZO GÓMEZ en contra de GYG COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LOS ANTONIOS LIMITADA, y, en consecuencia, se declara que las partes sostuvieron una relación laboral desde el 01 de abril de 2017 y hasta el 21 de septiembre de 2020, fecha en que el trabajador puso término mediante un despido indirecto ajustado a derecho y nulo a efectos remuneracionales, por lo que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $400.625; b) Indemnización por años de servicios: $1.201.875; c) Recargo de 50%: $600.938; d) 2 períodos de feriado legal: $560.868; e) Feriado proporcional $133.113; f) Remuneración de los meses de julio y agosto de 2020 $801.250; g) Remuneración de 21 días de septiembre 2020 $280.434; h) Remuneraciones y demás prestaciones desde el despido y hasta la convalidación, mediante el entero de las cotizaciones morosas sobre una base remuneratoria de $400.625; i) Al entero de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía de los meses de abril, mayo, junio, julio de 2017; marzo y diciembre de 2018, enero, febrero, abril y agosto de 2019; enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agoto de 2020, sobre una base imponible de $400.625. II. Que las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, comuníquese a AFP CAPITAL,
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 (VIRTUAL) RUC 20-4-0296749-9 RIT O-6087-2020 MAGISTRADA XIMENA ALEJANDRA RIVERA SALINAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040296749-
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