MP C/ JUAN ALVARO ZAMORA ASPIAZU
Rol
O-88-2021
Fecha
13 de julio de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de julio de 2019, alrededor de las 12:45 horas, un funcionario de la BRIANCO Valparaíso, debidamente autorizado como agente revelador, llegó hasta la Galería Jenlin, ubicada en Avenida Pedro Montt Nº 2422, Valparaíso, dirigiéndose hasta la peluquería del Local Nº 7, tomando contacto con el acusado JUAN ÁLVARO ZAMORA ASPIAZU, quien le vendió, a cambio de la suma de $3.000 pesos, 01 bolsa de polietileno transparente contenedora de 670 milígramos de cannabis sativa. Ante esta flagrancia, a eso de las 12:55 horas, el acusado fue sorprendido al interior de la peluquería antes señalada, poseyendo y guardando al interior de un bolso tipo banano que tenía adosado XQXMVJXFKQ Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 10:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 33 a su cintura, 13 bolsas de polietileno transparentes contenedoras de 13 gramos 930 milígramos de cannabis sativa, además de 02 celulares y la suma de $39.000 pesos, dentro de los que estaban los billetes utilizados por el agente revelador. Luego, en el domicilio del acusado, que se encuentra al costado de la peluquería, signado con el Nº 2424 de la Avenida Pedro Montt, Zamora Aspiazu poseía y guardaba 01 bolsa de polietileno transparente contendora de 98 gramos 370 milígramos de cannabis sativa, además de bolsas de polietileno transparentes utilizadas para la dosificación de la droga. El acusado poseía y guardaba esta droga, cuyo peso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete y ocho de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Ángela Carrasco Palma y por las Jueces doña Catalina Lagos Gómez y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto a través de modalidad remota utilizando la aplicación zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1900502660-4, RIT N° 88-2021, seguido en contra de JUAN ÁLVARO ZAMORA ASPIAZU, nacido en Quevedo, Ecuador el 10 de febrero de 1984, 37 años, soltero, cédula de identidad Nº 24.316.694-2, estudios de secundaria completos (cuarto medio), barbero, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 2424, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Marcia Rivas Carvajal y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de julio de 2019, alrededor de las 12:45 horas, un funcionario de la BRIANCO Valparaíso, debidamente autorizado como agente revelador, llegó hasta la Galería Jenlin, ubicada en Avenida Pedro Montt Nº 2422, Valparaíso, dirigiéndose hasta la peluquería del Local Nº 7, tomando contacto con el acusado JUAN ÁLVARO ZAMORA ASPIAZU, quien le vendió, a cambio de la suma de $3.000 pesos, 01 bolsa de polietileno transparente contenedora de 670 milígramos de cannabis sativa. Ante esta flagrancia, a eso de las 12:55 horas, el acusado fue sorprendido al interior de la peluquería antes señalada, poseyendo y guardando al interior de un bolso tipo banano que tenía adosado XQXMVJXFKQ Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 10:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 33 a su cintura, 13 bolsas de polietileno transparentes contenedoras de 13 gramos 930 milígramos de cannabis sativa, además de 02 celulares y la suma de $39.000 pesos, dentro de los que estaban los billetes utilizados por el agente revelador. Luego, en el domicilio del acusado, que se encuentra al costado de la peluquería, signado con el Nº 2424 de la Avenida Pedro Montt, Zamora Aspiazu poseía y guardaba 01 bolsa de polietileno transparente contendora de 98 gramos 370 milígramos de cannabis sativa, además de bolsas de polietileno transparentes utilizadas para la dosificación de la droga. El acusado poseía y guardaba esta
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 47, 48, 50, 68, 69 y 70 inciso 2° del Código Penal; artículos 1°, 7°, 8°, 12, 36, 45, 47, 53, 69, 77, 93, 98, 102, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4, 25 y 52 de la Ley N° 20.000; artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000 y normas pertinentes de la Ley 18.216, se declara: XQXMVJXFKQ Paula Andrea Ramos Vergara Juez Redactor Fecha: 13/07/2021 10:04:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 32 de 33 1.- Que se condena a JUAN ÁLVARO ZAMORA ASPIAZU, cédula de identidad Nº 24.316.694-2, ya individualizado, a la pena de ochocientos días (800) de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 20.000, d
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 33 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (art. 3º Ley 20.000) RUC N°: 1900502660-4. RIT N°: 88-2021 ACUSADO: JUAN ÁLVARO ZAMORA ASPIAZU FISCAL: Marcia Rivas Carvajal DEFENSOR PENAL PUBLICO: Rodrigo Garrido Durán Valparaíso, trece de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete y ocho de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de
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