ALEX DEL CARMEN HUENTUPIL CANALES C/ FRANCISCO JOSÉ PALAVECINO MUÑOZ
Rol
O-321-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° , 1 , 15, 5, 6, 30, 50, 67 y 70, del Código Penal; artículos 1 6 inciso primero en relación con el articulo 110 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito, Ley 18. 0, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 3, , 38 y demás pertinentes de la ley 18. 16, se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JOSÉ PALAVECINO MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº - , domiciliado en calle Bogotá nº , comuna de Quirihue, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de 1 de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por años, sin costas, en su calidad de autor de delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo inc º en relación con el artículo , perpetrado el día 0 de agosto de 01 , a las 06: 0 horas aproximadamente, en la comuna de Quirihue, causando daño al automóvil marca Toyota, placa patente UN-6311 propiedad de doña Yessica del Pilar Torres Torres, causando daños en el parachoque y tapabarro posterior y el automóvil marca Subaru, placa patente NH- 73 propiedad de don Alejandro Sebastián Flores Bernal. II.-Que se otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, y en consecuencia queda sometido a la discreta observación y asistencia del Centro de reinserción Social de Quirihue, por el término de 1 año, debiendo cumplir con lo señalado en el artículo 5 de la ley 18. 16. En caso de que la pena sustitutiva le sea revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, y esta se comenzará a contar desde que se presente o sea habido el sentenciado. Una vez ejecutoriada la presente sentencia el sentenciado FRANCISCO JOSÉ PALAVECINO MUÑOZ deberá presentarse para el inicio del cumplimiento de la condena el día de Julio de , a las : horas, en el Centro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° , 1 , 15, 5, 6, 30, 50, 67 y 70, del Código Penal; artículos 1 6 inciso primero en relación con el articulo 110 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito, Ley 18. 0, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 3, , 38 y demás pertinentes de la ley 18. 16, se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JOSÉ PALAVECINO MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº - , domiciliado en calle Bogotá nº , comuna de Quirihue, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de 1 de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por años, sin costas, en su calidad de autor de delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo inc º en relación con el artículo , perpetrado el día 0 de agosto de 01 , a las 06: 0 horas aproximadamente, en la comuna de Quirihue, causando daño al automóvil marca Toyota, placa patente UN-6311 propiedad de doña Yessica del Pilar Torres Torres, causando daños en el parachoque y tapabarro posterior y el automóvil marca Subaru, placa patente NH- 73 propiedad de don Alejandro Sebastián Flores Bernal. II.-Que se otorga al sentenciado, la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, y en consecuencia queda sometido a la discreta observación y asistencia del
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SENTENCIA RUC N° - RIT N° - . MATERIA: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS IMPUTADO: FRANCISCO JOSÉ PALAVECINO MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº - Quirihue, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del si
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