Juzgado de Garantía de Coquimbo.

YERKO ALEJANDRO ORTIZ ARANCIBIA C/ BRYAN ALEXIS ARANCIBIA PÉREZ

Rol

O-3458-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 16 de mayo del año 2020, a las 19:45 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en pasaje Nuevo Siete N°3400, Villa Talinay, sector La Cantera de Coquimbo, el imputado BRYAN ALEXIS ARANCIBIA PÉREZ, sin

Fundamentos

motivos justificados procedió amenazar a la víctima Ingrid Andrade Moreno con las expresiones: ”TE VOY A PEGAR UNA APUÑALADA, ANDO TRAYENDO UNA CUCHILLA”, generando el imputado en la víctima, en atención a las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas.. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 296 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 45, 47, 52, 295, 297, 340 y 341 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a BRYAN ALEXIS ARANCIBIA PÉREZ, cédula de identidad Nº 18.889.688-K, al no haberse acreditado el delito de amenazas en contra de doña Ingrid Andrade Moreno el día 16 de mayo del 2020 al no comparecer ninguno de los testigos de cargo del Ministerio Público y encontrándose válidamente notificados. II.- Se exime el Ministerio Público del pago de las costas al existir motivo plausible para litigar. III.- El tribunal deja constancia expresa que revisada la causa no existen decretadas medidas cautelares. IV.- La sentencia se notifica en este acto en forma personal a la fiscalía y a la defensa. La sentencia queda firme y ejecutoriada atendido la renuncia de plazos y recursos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N° 2000510857-9 RIT N° 3458-2020 SCNNVJHZSX Diego Francisco Rubi Araya Juez de garantía Fecha: 13/07/2021 07:55:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara

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A.- HECHOS: El día 16 de mayo del año 2020, a las 19:45 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en pasaje Nuevo Siete N°3400, Villa Talinay, sector La Cantera de Coquimbo, el imputado BRYAN ALEXIS ARANCIBIA PÉREZ, sin motivos justificados procedió amenazar a la víctima Ingrid Andrade Moreno con las expresiones: ”TE VOY A PEGAR UNA APUÑALADA, ANDO TRAYENDO UNA CUCHILLA”, generando el imputado

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