Juzgado de Garantía de Iquique.

GIORGIO PAOLO ALEJANDRO BRUNA AVALOS C/ MARCELO PATRICIO ARAYA ARAYA

Rol

O-1405-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes, de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales y de haberse resuelto las incidencias preliminares, se declaró iniciado el juicio, oyéndose a continuación los alegatos de apertura, principiando el representante del Ministerio Público quien ratificó su requerimiento y la pretensión punitiva, señalando que la prueba que esperaba incorporar al juicio sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado, instando por la dictación de un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa abogó por una decisión absolutoria, por cuanto la fiscalía no lograría acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, recalcando que su representado jamás profirió las amenazas que se le atribuyen por parte del persecutor. CUARTO: Declaración del imputado. Que el requerido, en presencia de su defensora y consultado de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, hizo uso de su derecho a prestar declaración como medio de defensa, siendo debidamente exhortado a decir verdad sobre los hechos. En lo medular, expuso que el día 21 de mayo de 2019, a eso de las 21:30 horas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día miércoles siete de julio recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT N° 1405–2020, RUC N° 1900555907–6, seguida en contra de MARCELO PATRICIO ARAYA ARAYA, chileno, cédula nacional de identidad N° 13.008.581–4, soltero, 45 años, trabajador portuario, domiciliado en pasaje Playa Chauca Nº 3473, Iquique, forma de notificación electrónica xelo_araya@hotmail.com, quien actuó representado por la defensora penal pública Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Eduardo Ríos Briones (mediante conexión remota), dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “El día El día 21 de mayo de 2019, aproximadamente a las 22:40 horas, el requerido Marcelo Patricio Araya Araya se encontraba afuera del domicilio ubicado en Chamiza N° 2762 de Iquique, lugar donde mantuvo una discusión con la victima Giorgio Paolo Bruna Avalos quien se encontraba al interior de su automóvil, momento en que el requerido comenzó a golpear el auto con golpes de puño y pie señalando: “bájate concha de tu madre, donde te pille te voy a matar, vo sabi quien soy yo y se donde trabajas y allá mismo te voy a ir a buscar” lo que provocó temor en la victima de verse expuesta a un riesgo” (Sic). Los hechos precedentemente descritos, en concepto accionante público, serían constitutivos del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, beneficiaría al encartado la minorante del artículo 11 Nº 6 del código del ramo, sin agravantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes, de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales y de haberse resuelto las incidencias preliminares, se declaró iniciado el juicio, oyéndose a continuación los alegatos de apertura, principiando el representante del Ministerio Público quien ratificó su requerimiento y la pretensión punitiva, señalando que la prueba que esperaba incorporar al juicio sería suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito materia del requerimiento y la participación del imputado, instando por la dictación de un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa abogó por una decisión absolutoria, por cuanto la fiscalía no lograría acreditar los hechos contenidos en el requerimiento, recalcando que su representado jamás pro

Fallo

fallo –y también el de la defensa– era terminar el juicio temprano, por sobre los derechos de las personas, en especial los de una víctima de un delito de amenazas que continuaría siendo amedrentada por el encausado. Al concluir, pidió que se recogiera en esta sentencia sus apreciaciones, reiterando que no podía instar por una decisión condenatoria. En su intervención de término, la defensa manifestó que ésta era la tercera audiencia convocada para juicio, y que todos los intervinientes deben actuar de manera racional, cumpliendo sus deberes procesales. Adicionó que si la víctima tenía tanto interés en ser protegida debió comparecer al juicio, y si no lo hizo fue porque probablemente estaba mintiendo. En efecto, tanto su representado como la testigo de descargo dieron un relato diametralmente distinto al consignado en el requerimiento, refiriendo que la imputación tiene por XYTYVJFPGK Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:30:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 único fin hostigar al grupo familiar

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1 C/ MARCELO PATRICIO ARAYA ARAYA. AMENAZAS SIMPLES. ARTÍCULO 296 Nº 3 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 1900555907–6. RIT: 1405–2020. Iquique, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día miércoles siete de julio recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa ide

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