Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ CRISTOPHER IVÁN CALDERÓN ASCENCIO

Rol

O-1948-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, doce de julio de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 Nº16, 15 N°1, 66, 67, 68, 69, 70, artículo 446 Nº3 del Código Penal y Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTOPHER IVÁN CALDERÓN ASCENCIO, RUN: 0016482255-9, Chileno, domiciliado en 2 Norte, casa 1150 de Talca, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (41), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto simple, previsto sancionado en los artículo 446 Nº3 del Código Penal en grado de Frustrado, hecho ocurrido en San Fernando, el día 03 de junio de 2021. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de junio de 2021, hasta el 11 de junio de 2021,lo que hace un total de 38 días. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, en su oportunidad, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. IV.- Respecto de la pena de multa impuesta,

Fundamentos

considerando que concurre una agravante, deberá cancelar una vez ejecutoriada la sentencia. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada Dese orden de ingreso al sentenciado. SSQSVJFDCK Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Rit: 1948 – 2021 Ruc: 2100533971-2 Dirigió la audiencia y resolvió - MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FONDÓN, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. San Fernando, doce de julio de dos mil veintiuno Se rectifica la sentencia de 12 de julio de 2021, dictada en esta causa, en la que erróneamente se señala en el numero III de la parte resolutiva: “Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de junio de 2021, hasta el 11 de junio de 2021, lo que hace un total de 38 días”, debiendo decir: “Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de junio de 2021, hasta el 11 de julio de 2021, lo que hace un total de 38 días.” Además se complementa sentencia en el siguiente sentido, agregando a la parte resolutiva el siguiente considerando. Que en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacción de la multa impuesta sufrirá por via de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. Téngase la presente resolución como parte integrante de aquella que se rectifica, para todos los efectos legales, especialmente para su notificación. Notifíquese vía correo electrónico y por estado diario. RIT 1948 - 2021 RUC 2100533971-2 Proveyó don (ña) MARÍA TERESA RODRÍGUEZ FONDÓN, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. SSQSVJFDCK Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 12 Nº16, 15 N°1, 66, 67, 68, 69, 70, artículo 446 Nº3 del Código Penal y Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTOPHER IVÁN CALDERÓN ASCENCIO, RUN: 0016482255-9, Chileno, domiciliado en 2 Norte, casa 1150 de Talca, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (41), accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (0,33), todo lo anterior por su por su responsabilidad como autor en el delito de Hurto simple, previsto sancionado en los artículo 446 Nº3 del Código Penal en grado de Frustrado, hecho ocurrido en San Fernando, el día 03 de junio de 2021. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que no teniendo derecho a pena sustitutiva alguna, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el día 04 de junio de 2021, hasta el 11 de junio de 2021,lo que hace un total de 38 días. Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, en su oportunidad, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. IV.- R

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO doce de julio de dos mil veintiuno Ruc: 2100533971-2 Rit: 1948 – 2021 Hora Inicio: 12:48 Hora Término: 13:06 Imputado: CRISTOPHER IVÁN CALDERÓN ASCENCIO C.I. N° 0016482255-9 Comparece: SI privado de libertad en C.P. Rancagua. Domicilio: 2 Norte, casa 1150,

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