MINISTERIO PUBLICO . . C/ MANUEL FRANCISCO ROMO ROMÁN
Rol
O-3587-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 04.30 horas, el imputado MANUEL FRANCISCO ROMO ROMÁN, escaló el cierre perimetral de 2 metros del altura del colegio Abel Guerrero, ubicado en calle San Jorge, Ruta F-382, San Pedro, Quillota y una vez al interior del colegio el imputado ingresa a una de las salas quebrando un vidrio, sustrayendo desde su interior un hervidor, una impresora, un charango y otras especies, la que oculta al interior de un bolso, saltando hacia la vía pública donde es detenido por Carabineros quienes recuperan las especies. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 51, 67, 432, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL FRANCISCO ROMO ROMÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, ejecutado en grado de frustrado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 25 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de Un año. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. IV.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a MANUEL FRANCISCO ROMO ROMÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado, ejecutado en grado de frustrado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 25 de septiembre de 2020. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta observación y vigilancia de la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social de Quillota, por el lapso de Un año. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. IV.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. MXEJVJLPHK Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:33:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA E
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000980856-7 RIT: 3587 - 2020 CONDENADO: MANUEL FRANCISCO ROMO ROMÁN RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0020796174-4 POB. ENRIQUE ARENAS PJE ARGENTINA SECTOR SAN PEDRO Nº 22 QUILLOTA DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, doce de julio de dos mil veintiuno HECHOS: El día 25 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 04.30 horas
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