TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ BRIAN ALEJANDRO ÁGUILA CAMPOS

Rol

O-46-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha siete de julio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las jueces Andrea Gloria González Araya, quien la presidió; Carolina Elvira Palacios Vera, como tercer integrante, y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2.001.207.137-0 RIT 46-2021, seguida respecto de BRIAN ALEJANDRO AGUILA CAMPOS, chileno, cédula de identidad N°20.614.088-7, nacido en Santiago el 21 de noviembre de 2000, 20 años, soltero, con estudios de tapicería, domiciliado en calle Berlioz N°6022, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; representado por el abogado Defensor Penal Público Gustavo Vásquez Acevedo. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Sebastián Aylwin Domingo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “Que el día 30 de noviembre de 2020, cerca de las 11.00 horas, en momentos que la víctima de iniciales B.S.P. dejó estacionada la bicicleta en la cual se transportaba en el interior del establecimiento comercial “Espacio Urbano” ubicado en Avenida Concha y Toro N°1120 de la comuna de Puente Alto, el acusado Brian Águila Campos mediante un elemento cortante, esto es un napoleón, procedió a fracturar la cadena que ataba la bicicleta marca Trek color rojo aro 29 aparcada en lugar, tomando la misma, montándose y procediendo a huir con ella del lugar, apropiándosela para luego ser detenido y entregado a Carabineros.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7° del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Águila Campos no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo cual, requiere se imponga a éste la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado WXFJVJGWXL MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 12/07/2021 19:27:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 11 máximo, las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; el comiso de las especies del delito, específicamente el napoleón NUE 5707230 y al pago de las costas de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. En su discurso de inicio, la Fiscalía, indicó que el día 30 de noviembre de 2020 la víctima, de 56 años a la fecha de los hechos, llegó a bordo de su bicicleta al establecimiento comercial Espacio Urbano, de esta comuna dejándola estacionada en el lugar debido, tomando las medidas de seguridad para resguardarla y evitar la sustracción, sin pensar que momentos más tarde su tranquilidad iba a ser opacada por el acusado, quien forzando las medidas de seguridad de la bicicleta logró sustraerla y huir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 31, 51, 432, 443 y 449, todos del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340 a 344, y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales y ley 18.556, se declara: I.- Que SE CONDENA a BRIAN ALEJANDRO ÁGUILA CAMPOS, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, acaecido el día 30 de noviembre de 2020, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena que por esta sentencia se impone se tendrá por cumplida, con el mayor tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, conforme se señaló en el motivo decimoquinto de la presente sentencia. III. Que se decreta el comiso de la herramienta tipo napoleón, objeto del presente ilícito e incautada por el Ministerio Público. IV.- Que se ordena comunicar al Servicio Electoral la presente sentencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 18.556. V.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. Sentencia redactada por la Juez doña Marcela Alejandra Soto Galdames. En su opor

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 11 R.U.C. : 2.001.207.137-0 R.I.T. : 46-2021 MATERIA : Robo en bienes nacionales de uso público. IMPUTADO : BRIAN ALEJANDRO AGUILA CAMPOS. Puente Alto, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha siete de julio, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las jueces Andrea Gloria González Araya, quien la presidió;

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