ARAYARE/HOSPEDAJE ALPHA'S
Rol
O-1389-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho (sic): 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 29 de julio de 2018, comienza a prestar servicios para la demandada en calidad de “trabajadora en asistente de servicios”. Sin perjuicio de lo anterior en un primer término se le hace trabajar bajo la figura de un prestador de servicios a honorario, escriturando el contrato de trabajo solamente con fecha 2 de mayo de 2019, no obstante desde la fecha indicada en el párrafo anterior siempre se mantuvo labores en idénticas condiciones, existiendo siempre el mismo vínculo de subordinación y dependencia. 2. De la remuneración. En cuanto a la remuneración que al momento del término de la relación laboral percibía el demandante, ésta ascendía a la suma de $524.564, Suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. Antecedentes del término de la relación laboral: Sobre el despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, con fecha 10 de Noviembre de 2020, decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto fundada en los siguientes incumplimientos graves de parte de su empleador: No escriturar contrato de trabajo desde el inicio, no entregar liquidaciones de remuneraciones y no pagar las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa por los periodos que detalla en su demanda. Por ello pide se acoja la demanda y se ordene el pago de las siguientes peticiones concretas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $524.564.- b. Indemnización por 2 años de Servicio correspondiente a la suma de $1.049.128.- c. Recargo legal del 50% conforme a los artículos 171 y 168 del Código del Trabajo por la suma de $524.564.- d. Feriado proporcional por 5.25 días, ascendente a la suma de $91.796.- e. Dos periodos de Feriado legal por la suma de $734.390.- f. Remuneración de 1
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene presente lo expuesto. El Tribunal estimando por un lado que resulta infructuoso llamar a conciliación atendida la inasistencia de la demandada a la presente audiencia y tampoco ha contestado demanda, hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. _____________________________________________________________ Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido interpuesta por BERÓNICA ARAYARE BORESAY DE VARGA, RUN N° 25.972.219-5, boliviana, desempleada, con domicilio para estos efectos en Prat 461, Oficina 804 de Antofagasta, en contra de HOSPEDAJE APLHA’S., RUT N° 77.794.540-8, representada legalmente por Kimberlyn Rojas Rubio, RUN N° 17.867.154-5,
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:30 Horas. HORA DE TERMINO 10:00 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0304714-8 RIT O-1389-2020 Registro
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