MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA
Rol
O-563-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido CLAUDIO ENRIQUE MILLACARI MANCILLA, cédula de identidad N°0013411165-8, Sin domicilio fijo situación de calle, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta penal del artículo 496 n° 26 del Código Penal, perpetrado el 6 de marzo de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- Atendida la naturaleza de la pena principal no se impone accesoria general. III.- Respecto a la pena de multa se le tiene por cumplida por los tres días que ha permanecido privado de libertad por esta causa en distintas fechas. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- RIT 563 – 2020 RUC 2000258823-5 DEL falta penal del artículo 496 n° 26 del Código Penal Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA.- FNLNVJQSEH Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 12:46:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma integra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, nueve de julio de dos mil veintiuno Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 496 n° 26 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se conde
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