Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

VALDEBENITO/CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO

Rol

O-335-2019

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-335-2019 comparecieron: 1) doña ANDREA PAZ MELLADO VELÁSQUEZ, trabajadora, domiciliada en Guillermo Holstein 754, comuna de Osorno; 2) don JORGE ARMANDO SOLIS FIGUEROA, trabajador, domiciliado en Manuel Montt 536, comuna de Osorno; 3) don CARLOS ALEJANDRO VERA CHACÓN, trabajador, domiciliado en Las Murtas 2426, comuna de Osorno; 4) don JORGE ISMAEL ALVARADO LOBO, trabajador, domiciliado en Cofalmo 1666, comuna de Osorno; 5) doña MARÍA ANGÉLICA VELÁSQUEZ ALVARADO, trabajadora, domiciliada en Santa Rosa 1930, comuna de Osorno; y 6) doña VERÓNICA SOLEDAD VALDEBENITO MUÑOZ, trabajadora, con domicilio en Caleta Milegro 2884, comuna de Osorno; interponiendo demanda en contra de su ex empleador CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 81.949.100-3, representada por su Gerente Leonidas Rosas Torrealba, Rut 13.118.019-5, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Ignacio Zenteno 1530, comuna y ciudad de Osorno. Dicen que a demanda tiene por objeto que, conforme al mérito de los

Fundamentos

fundamentos que se expondrán a continuación y la prueba que se rendirá en su oportunidad el tribunal declare que el despido de que fueron objeto ex injustificado, indebido o improcedente, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones laborales, indemnizaciones y recargos que se detallarán en el cuerpo de esta solicitud, con los reajustes, intereses y costas. En cuanto a los hechos, condiciones esenciales de la relación laboral: dicen que ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la empresa en las siguientes fechas y para prestar los servicios que se detallan: 1) Andrea Paz Mellado Velásquez, ingresó el 1 de octubre de 2018, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas.2) Jorge Armando Solis Figueroa, ingresó el 2 de junio de 2015, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas. 3) Carlos Alejandro Vera Chacón, ingresó el 25 de julio de 2016, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas. 4) Jorge Ismael Alvarado Lobo, ingresó el 18 de octubre de 2017, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas.5) María Angélica Velásquez Alvarado, ingresó el 0 de septiembre de 2008, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas.6) Verónica Soledad Valdebenito Muñoz, ingresó el 9 de enero de 2006, ejerciendo a la fecha de término de contrato labores de auxiliar de lavandería, con jornada ordinaria semanal de 45 horas. En virtud de las estipulaciones contenidas en los contratos individual y colectivo de trabajo los demandantes la última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibida para cada caso fue la siguiente: 1) Andrea Paz Mellado Velásquez, $ 357.810. 2) Jorge Armando Solís Figueroa, $ 456.990. 3) Carlos Alejandro Vera Chacón, $ 434.093. 4) Jorge Ismael Alvarado Lobo, $ 398.669. 5) María Angélica Velásquez Alvarado, $ 495.225. 6) Verónica Soledad Valdebenito Muñoz, $ 513.948. En cuanto al término de la relación laboral: la empresa puso término a la relación laboral de cada una de las personas que actúan en esta demanda con fecha 30 de septiembre de 2019. En todas estos casos las cartas de despido tienen una fundamentación similar. Transcribe las cartas en lo que a los hechos fundantes del despido se refiere. Dicen que como se puede apreciar las cartas de notificación de término de contrato contiene la explicación de una decisión clara y que la propia contraria reconoce expresamente: “la externalización de las tareas de lavandería”. No se debe olvidar que la jurisprudencia nacional exige, respecto a la aplicación de esta causal que existan motivos externos a la empresa que hagan imperioso tomar la determi

Fallo

Por estas razones el inciso 2° del artículo 454 Nº 1 del mismo cuerpo legal impone al empleador la carga de la prueba respecto de la veracidad de todos los hechos que dieron lugar al despido, y que deben estar pormenorizados en la carta de despido, prohibiéndole que pueda alegar en el juicio hechos nuevos o distintos a los expresados en la referida carta. Por su parte el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, (…), podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…) a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; (…)”. Como puede apreciarse con una simple lectura de la carta de aviso, no contiene hechos precisos y concretos que justifiquen el término del contrato de cada uno de los actoras, que los hechos reseñados en cada una de las cartas de despido explican determinaciones de la empresa motivadas por decisiones propias tendientes a la reestructuración de l

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : VALDEBENITO Y OTROS CON CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT O-335-2019 comparecieron: 1) doña ANDREA PAZ MELLADO VELÁSQUEZ, trabajadora, domiciliada en Guillermo Holstein 754, comuna de Osorno; 2) don JORGE ARMANDO SOLIS FIGUEROA, trabajador, domiciliado en M

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