MINISTERIO PUBLICO MARÍA ELENA C/ JOEL ZACARÍAS GODOY AZCÁRATE
Rol
O-211-2020
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 13/07/2021 15:30:37 FHWXVKLLXT Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 15/07/2021 14:14:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al encausado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que los hechos constituyen un delito de robo con intimidación y con la prueba testimonial y fotográfica que incorporará, acreditará las circunstancias fácticas y también la participación del acusado, solicitando un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa, indicó que sostiene la inocencia de su representado, por falta de participación en el hecho punible. Su defendido prestará declaración y contextualizará su falta de participación, debido a que se encontraba en una actividad con sus amigos; por lo tanto, la prueba del Ministerio Público será inconsistente y no permitirá acreditar su intervención, sumado a la prueba que rendirá, lo que justificará su inocencia. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 211-2020, RUC N° 2000312065-2, en contra de JOEL ZACARÍAS GODOY AZCÁRATE, cédula de identidad N° 20.084.502-1, chileno, nacido el 25 de enero de 1993, en Salta, Argentina, 28 años, casado, eléctrico, domiciliado en calle Cautín N° 1173, comuna de María Elena. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Catalina Galeas Parada, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, semi presencial, en la plataforma Zoom, encontrándose el acusado conectado a la plataforma en dependencias de Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Tocopilla, siempre con la posibilidad de conferenciar de manera privada con su abogada, desarrollándose satisfactoriamente. Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 13/07/2021 15:30:37 FHWXVKLLXT Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 15/07/2021 14:14:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, y que se transcriben textualmente: “El día 22 de marzo del año 2020, alrededor de las 02:40 horas, el acusado JOEL ZACARÍAS GODOY ASCÁRATE, concurrió frente al domicilio ubicado en calle Claudio Vicuña N° 432 de María Elena, lugar en donde se encontraba la víctima de iniciales M.S.B.J.R. manipulando un teléfono celular de su propiedad. El imputado, provisto de dos piedras, se acercó a la víctima y en forma sorpresa procedió a lanzar una de ellas en contra de la víctima, cayendo la misma al lado de ella, para luego gritarle 'CON QUIEN ESTAY HABLANDO TÚ', cuestión que causó temor en la víctima y aprovechando esto, el imputado trata de arrebatarle de las manos un celular marca SAMSUNG modelo A-80, razón por la cual la víctima se resiste y en virtud
Fallo
se acuerda si tenía pantalón de buzo, si tenía jeans o short, desconoce si tenía calzado. Posteriormente, don Osvaldo Sáez Araya comete otra discrepancia, dijo que lo detiene en Lincoyán con Prat, que en el momento vio a la persona de seguridad ciudadana, a la víctima y muchos vecinos que habrían estado golpeando al imputado para retenerlo para que ellos lo pudieran detener y que la víctima en el mismo acto lo habría apuntado y se habría ido con ellos en la patrulla a la comisaría de María Elena, y eso no se condice con lo señalado por el vecino de que ellos Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Presidente Fecha: 13/07/2021 15:30:37 FHWXVKLLXT Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 15/07/2021 14:14:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 acompañaron a la víctima a la comisaría. En cuanto a la piedra la habría levantado los carabineros que realizaron la detención, por lo tanto no estaba en el lugar. Tampoco le hicieron constatación de lesiones a la víctima, y si esa piedra la sintió cuando rozó su pie, obviamente una
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1 Antofagasta, diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Ingrid Castillo Fuenzalida y Francisco Lanas Jopia, todos titulare
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