Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ FREDDY ALFONSO CERDA VÉLIZ

Rol

O-5958-2019

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, desde la vía pública, calle Aldunate frente al N° 1457, correspondiente al local comercial de “Farmacia Cruz Verde”, Coquimbo, el imputado FREDDY ALFONSO CERDA VÉLIZ, arrojó piedras a las hojas de los vidrios de la puerta de acceso al local, quebrando ambas hojas, daños avaluados en la suma total de $3.000.000.- Coquimbo, diez de julio de dos mil veintiuno. Los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Y teniendo presente lo expuesto y lo previsto en los artículos 1, 4, 7, 11 N°9 14 N° 1, 15 N° 1, 18 al 21 al 30 al 50, 67,69, 70, 487 todos del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales, 19 N°3 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a FREDDY ALFONSO CERDA VÉLIZ, cedula de identidad N° 013638334-5, ya individualizado, a la pena de multa de DOS TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de daño simple, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2019. II.- Se da por cumplida la pena pecuniaria por los dos días que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, estos son los días 28 de noviembre de 2019 y hoy 10 de julio del presente año. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Una vez ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. IV.- Habiendo las partes renunciado a los recursos y plazos legales, se tiene firme y ejecutoriada la presente sentencia y, en razón a lo recientemente resuelto se decreta el cese de las medidas cautelares del artículo 155 letra e), ofíciese a Carabineros informando el cese de la medida cautelar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: 5958 - 2019 RUC: 1901286078-4 DICTADO POR DOÑA LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO. XJXDVXRSZZ Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 10/07/2021 16:37:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno

Texto Completo (Preview)

HECHOS: El día 27 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:00 horas, desde la vía pública, calle Aldunate frente al N° 1457, correspondiente al local comercial de “Farmacia Cruz Verde”, Coquimbo, el imputado FREDDY ALFONSO CERDA VÉLIZ, arrojó piedras a las hojas de los vidrios de la puerta de acceso al local, quebrando ambas hojas, daños avaluados en la suma total de $3.000.000.- Coquimbo, d

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