Juzgado de Garantía de San Felipe.

RAUL ALEJANDRO ERICES INOSTROSA C/ JUAN CARLOS GUZMÁN CHAMORRO

Rol

O-81-2021

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento.- Hechos: El día 21 de enero de 2021, aproximadamente a las 04:09horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Diego de Almagro con Chorrillos de la comuna de San Felipe, el requerido, JUAN CARLOS GUZMÁN CHAMORRO, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, transitando a pie, poniendo en peligro de este modo la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 1106 GXEHVXYXXZ Bernardo Marcelo Bustamante Velozo Juez de garantía Fecha: 10/07/2021 13:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de fecha 21 de diciembre de 2020, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 hrs del día siguiente, según consta en el punto N°5 de dicha resolución, razón por lo cual fue detenido en el lugar. La medida de aislamiento sanitario nocturno antes identificada se impartió en nuestro país, como medida de salubridad, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer

Fundamentos

considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud.” Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establecen los propios decretos y resoluciones antes indicadas, y que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2100064719-2 81-2021 CAUSA.: R.U.C=2100064719-2 R.U.I.=81-2021 Fecha de deliberación 2021/07/10 Juez redactor BERNARDO BUSTAMANTE VELOZO RELACIONES.: GUZMÁN CHAMORRO JUAN CARLOS / Otras faltas código penal. Artículo. 496 N° 1 ¿Suspende Pena? 1 Resultado Condenado. RELACIONES.: GUZMÁN CHAMORRO JUAN CARLOS / Otras faltas código penal. Artículo. 496 Procedimiento Simplificado. GXEHVXYXXZ Bernardo Marcelo Bustamante Velozo Juez de garantía Fecha: 10/07/2021 13:46:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl N° 1 RESULTADO Procedimiento Simplificado Atenuantes 11 N° 9 Pena Multa Un tercio (1/3) UTM multa que se suspende en virtud de lo dispuesto en el Artículo. 398 por 6 meses Delito Desobediencia a la autoridad Artículo. 496 N° 1 Exime Costas Si Renuncia de Plazos No  En caso de rebocacion de la pena esta pena se le endria por cumplida por el tiempo privado de libertad en la presente causa por el dia 10-07-2021.- Decreta pago de multa: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2100064719-2 81-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUZMÁN CHAMORRO JUAN CARLOS Monto 0 33 ¿Susp.Multa? 1 Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual. Grado de Participacion Autor. Contraorden: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2100064719-2 81-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUZMÁN CHAMORRO JUAN CARLOS Orden de libertad: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2100064719-2 81-2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GUZMÁN CHAMORR

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha San Felipe., diez de julio de dos mil veintiuno Magistrado BERNARDO BUSTAMANTE VELOZO Fiscal Eduardo David Fajardo De la Cuba Defensor Felipe Gustavo Basaure Ibáñez Hora inicio 11:09AM Hora termino 11:16AM Sala Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de San Felipe. Acta dhq RUC 2100064719-2 RIT 81 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica