MIGUEL ANGEL TAPIA ASTUDILLO C/ ANGELO SAMUEL OLMOS CRUZ
Rol
O-167-2020
Fecha
10 de julio de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que la subcomisaria de Las Cabras, según parte 203 de fecha 20 de abril de 2019, recibieron una denuncia de parte de un ciudadano con identidad protegida el cual informa haber seguido a su pareja que es consumidora de drogas y que se encontraba actualmente en tratamiento a un lugar ubicado en Carlos Fresnos N° 942 comuna de Las Cabras, persona que se había trasladado a ese lugar para comprar droga, al sorprender el testigo protegido a su pareja comprando dicha sustancia llamó a funcionarios de carabineros quienes al llegar al lugar se entrevistan con el denunciante y la consumidora que afirmo que efectivamente en el domicilio ubicado en Carlos Fresnos N° 942, de Las Cabras, se mantenían drogas de diversas cantidades para abastecer a los proveedores de la comuna donde además esta droga se dosificaba y se pesaba. Con esa información se solicitó autorización de entrada y registro en dicho domicilio en cuya revisión se encontró en la dependencia destinada a habitación del imputado una caja de herramientas contenedoras de una bolsa con una sustancia blanca semejante al clorhidrato de cocaína el cual arrojo un peso de 971 gramos y 100 miligramos asimismo 7 envoltorios de marihuana con un peso de 22 gramos 700 miligramos los cuales arrojaron coloración positiva para la respectiva prueba de campo. Además se incautaron 3 pistolas, a fogueo y 3 revólveres conforme al siguiente detalle: Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/07/2021 16:40:56 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/07/2021 17:02:45 PKMVJERGX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 10/07/2021 19:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, Óscar Castro Allendes, la magistrado María Esperanza Franichevic Pedrals como integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de redactora, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 167-2020, RUC 1900425836-6 seguida en contra del acusado Angelo Samuel Olmos Cruz, soltero, 43 años, nacido en Cabildo el 19 de julio de 1.977, comerciante, chileno, cédula de identidad número 13.182.609-5, domiciliado en Pasaje Roma Nº 05, Población La Ñipa, Petorca, Quinta Región, quien se encuentra en libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal de San Vicente Claudio Riobó Loyola y la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Jaime Silva Alarcón, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “Que la subcomisaria de Las Cabras, según parte 203 de fecha 20 de abril de 2019, recibieron una denuncia de parte de un ciudadano con identidad protegida el cual informa haber seguido a su pareja que es consumidora de drogas y que se encontraba actualmente en tratamiento a un lugar ubicado en Carlos Fresnos N° 942 comuna de Las Cabras, persona que se había trasladado a ese lugar para comprar droga, al sorprender el testigo protegido a su pareja comprando dicha sustancia llamó a funcionarios de carabineros quienes al llegar al lugar se entrevistan con el denunciante y la consumidora que afirmo que efectivamente en el domicilio ubicado en Carlos Fresnos N° 942, de Las Cabras, se mantenían drogas de diversas cantidades para abastecer a los proveedores de la comuna donde además esta droga se dosificaba y se pesaba. Con esa información se solicitó autorización de entrada y registro en dicho domicilio en cuya revisión se encontró en la dependencia destinada a habitación del imputado una caja de herramientas contenedoras de una bolsa con una sustancia blanca semejante al clorhidrato de cocaína el cual arrojo un peso de 971 gramos y 100 miligramos asimismo 7 envoltorios de marihuana con un peso de 22 gramos 700 miligramos los cuales arrojaron coloración positiva para la respectiva prueba de campo. Además se incautaron 3 pistolas, a fogueo y 3 revólveres conforme al siguiente detalle: Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/07/2021 16:40:56 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/07/2021 17:02:45 PKMVJERGX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 10/07/2021 19:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; 45, 46, 48, 83, 227, 228, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000 y artículos 9 y 2, letras b) y c), 15 y 23 de la Ley 17.798 y demás disposiciones pertinentes, se declara: I.- Que se absuelve a Angelo Samuel Olmos Cruz, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 y de tenencia ilegal de armas y municiones, previstos y sancionados en el artículo 9, inciso 1º, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798 y del artículo 9, inciso 1º, en relación al artículo 2 letra c) de la misma Ley, todos pesquisados el 20 de abril de 2.019, en la comuna de Las Cabras. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos fundados para litigar. III.- Atendido lo razonado en el apartado noveno que antecede, se dispone la remisión de los elementos consistentes en un arma de fuego, cinco de fogueo y Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/07/2021 16:40:56 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/07/2021 17:02:45 PKMVJERGX Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 10/07/2021 19:56:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V
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1 Rancagua, diez de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente, Óscar Castro Allendes, la magistrado María Esperanza Franichevic Pedrals como integrante y Rocío Castelló Cordero en calidad de redactora, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT
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