Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JORGE EMANUEL CORTÉS BUGUEÑO

Rol

O-137-2021

Fecha

10 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dan cuenta el auto de apertura son bastantes escuetos. En este sentido, señala que hay un intento de control de Carabineros, un volcamiento, y que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, que por ello le generó daños a su acompañante, que el conductor no tenía licencia de conducir y por ultimo que el automóvil tenia la patente de otro vehículo instalada, lo que fundaría su pretensión punitiva. Refiere que todo ello se acreditará mediante la prueba acompañada teniendo la convicción de la existencia tanto de los hechos punibles como de la participación del acusado. Que la defensa señaló en su apertura que será una defensa pasiva y lo único que cuestionará será la gravedad de las lesiones, y respecto de las patentes, si bien reconoce el error, prestará declaración y se reservará los alegatos para la audiencia del artículo 343. En el fondo no cuestiona ni hecho punible ni participación, y solo la gravedad de las lesiones. CUARTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO. Que, al inicio de la audiencia el acusado JORGE EMANUEL CORTÉS BUGUEÑO, declara, renunciando a su derecho a guardar silencio, indicando que respecto a las patentes, ese día tenía dos vehículos que se había comprado hace poco y estaba pintando los parachoques negros de los dos vehículos y había sacado las patentes para pintar encima de ellas, al ponerlas, las puso cambiadas, pero los dos vehículos eran de él, así que no había ninguna orden de robo, por lo que solo fue una equivocación lo de las patentes, que es de él, y además reconoce el hecho de haber estado un poco borracho. Agrega que el accidentado que salió con lesiones leves es familiar de él, que se disponían a descansar, venían los dos del trabajo, se habían juntado un rato y eso fue lo que pasó. A las preguntas del Ministerio Público, refiere que el hecho ocurre el 29 de enero de 2017, indica que es efectivo que conducía un jeep marca SsangYong modelo Korando, y que había ingerido alcohol previamente. En el momento, se le atravesó una cami

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día cinco de julio del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña SARA PIZARRO GRANDÓN, como presidenta de sala; don SERGIO ÁLVAREZ CÁCERES, como tercer integrante y don JULIO JÁUREGUI MEDINA como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°137-2021, RUC Nº 1.700.097.649-0, seguida en contra de JORGE EMANUEL CORTÉS BUGUEÑO, cédula de identidad Nº 16.468.296-K, nacido el 13 de enero de 1987 en Arica, soltero, constructor, domiciliado para estos efectos en Blanco Encalada 1142, comuna de Arica, representado por el Defensor Penal Pública don Renato Moscoso Lucero, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Patricio Espinoza González. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que, el hecho en que se fundó la acusación es el siguiente: “El día 29 de Enero de 2017, a las 18:30 hora aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros circulaba por la ruta 5 norte de esta comuna, observaron que el acusado Cortes Burgueño, conducía un vehículo tipo Jeep, P.P.U VN.7197 quien intento eludir la presencia disminuyendo bruscamente su marcha y no se detuvo ante el requerimiento de los funcionarios para su fiscalización comenzando entonces un seguimiento por la ruta 11 CH, donde a la altura del km 3 ½ producto de lo anterior el móvil vuelca siendo en ese momento fiscalizado por carabineros, en donde carabineros se percató que junto al acusado iba de copiloto la victima Rodrigo Millacura Cortes y que además el acusado no había obtenido licencia de conducir y que además se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, posteriormente el acusado se le realizó la alcoholemia de rigor arrojando 1.49 gramos por mil de litro en la sangre, de la misma manera los funcionarios policiales se percataron que el vehículo conducido por el acusado mantenía una P.P.U correspondiente a un automóvil marca Ford modelo Accord y debido a que eludió la acción de carabineros manejaba a sabiendas con P.P.U de otro vehículo. Posteriormente al ser trasladado al hospital la víctima y el copiloto Rodrigo Millicura Cortes fue diagnosticado con lesiones menos graves consistente en disyunción acroma clavicular grave”. En este sentido indica que, a juicio de la Fiscalía, el hecho descrito es constitutivo del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, sancionado en el artículo 196 en relación a los artículo 110, 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito y, el delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS UN VEHÍCULO CON P.P.U CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 de Tránsito, contra JORGE EMANUEL CORTÉS BUGUE

Fallo

por tanto la sanción de 2 Unidades Tributarias Mensuales. Finalmente, en relación a la suspensión de la licencia de conducir, este tribunal comparte lo esgrimido por la Defensa en cuanto a que, atendido que la sanción especial fue establecida por la Ley 20.580, ello implica que por el principio de irretroactividad de la ley penal, no puede considerarse las circunstancias acaecidas con anterioridad a ella para el establecimiento de futuras sanciones, toda vez que ello iría en contra de la interpretación pro reo de la normativa sustantiva. Desde esta perspectiva, y teniendo a la vista el Extracto de filiación y antecedentes, no teniendo sanciones de esta naturaleza con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley citada, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años. En cuanto a la forma de cumplimiento, atendido lo dispuesto en la Ley 18.216, cumpliéndose los requisitos del artículo 8º establecidos en los literales a) y b) de la ley citada, y que, de la pericia social se da cuenta de antecedentes que favorecerían el cumplimiento de la pena en libertad, como lo mandata el literal c), es que este tribunal accederá a que la pena corporal establecida sea cumplida mediante la pena YQHXVXEHPZ Julio Rafael Jauregui Medina Juez oral en lo penal Fecha: 10/07/2021 12:14:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visuali

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1 R.U.C. Nº 1.700.097.649-0 R.I.T. Nº 137-2021 C/ JORGE EMANUEL CORTÉS BUGUEÑO Arica, diez de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día cinco de julio del presente año, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los jueces doña SARA PIZARRO GRANDÓN, como presidenta

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