Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

FERNANDO ANDRES BERMUDEZ ORTIZ C/ MARIO ISMAEL AEDO COFRÉ

Rol

O-368-2020

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Chañaral, con fecha 20 de julio del 2020 el imputado, aproximadamente 22: 15 horas conducía vehículo motorizado marca GELY placa patente CKLK-97, Por calle Dagoberto Godoy de la comuna de Chañaral, sin haber obtenido licencia de conducir y en manifestó estado de ebriedad, se le realiza la prueba respiratoria de alcotest, la que arrojo 1,87, y la de 2.12 de alcohol por litro de sangre, conforme su alcoholemia, fiscalizado por Carabineros y Policía de Investigaciones de esta comuna KXVSVJJXZE Isabel Alejandra Pena Cifuentes Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 10:49:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 30, 49, 65, 70, Código Penal, artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, artículos 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y 8 de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE I- Que, se condena a don MARIO ISMAEL AEDO COFRE cédula de identidad N°13.493.242-2, ya individualizado, a las siguientes penas. QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PERIODO DE DOS AÑOS Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, y las accesoria contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado, por no haber obtenido lic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 30, 49, 65, 70, Código Penal, artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, artículos 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7 y 8 de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE I- Que, se condena a don MARIO ISMAEL AEDO COFRE cédula de identidad N°13.493.242-2, ya individualizado, a las siguientes penas. QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PERIODO DE DOS AÑOS Y AL PAGO DE UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUALES, y las accesoria contenida en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado, por no haber obtenido licencia de conducir causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N°18.290, por el hecho ocurrido en esta comuna con fecha 20 de junio del 2020. II- Concurriendo en la especies los presupuestos del artículo 8 de la ley N° 18.126, se le concede el beneficio de arresto domiciliario parcia nocturna, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por igual término de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo la defensa presentar en el plazo de 30 días a contar de esta fecha informe de factibilida

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA Chañaral, ocho de julio del dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Chañaral JUEZ ISABEL ALEJANDRA PEÑA CIFUENTES RUC 2000355301-K RIT 368-2020 IMPUTADO MARIO ISMAEL AEDO COFRE CI 13.493.242-2 NACIONALIDA CHILENO DIRECCION PAN DE AZUCAR N° 345 COMUN CHAÑARAL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD AGRAVADO, POR

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