PAVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN
Rol
T-5-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: T 5-2020 RUC: 20- 4-0277113-6 comparece como demandante doña Javiera Soledad Pavéz Céspedes, Administrador público, Rut. N° 18.665.149-9, domiciliada para estos efectos en Balmaceda N°192, comuna de Vichuquén, quien actuó en juicio representada por su abogado don Hugo Veloso Castro y como demandada MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN, persona jurídica de derecho público, Rut. N° 69.100.700-6, representada por su Alcalde don ROBERTO RIVERA PINO, Rut. N° 15.136.871-4, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°315, comuna de Vichuquén, quien actuó en juicio representado por su abogado José Luis Muñoz. SEGUNDO: Sobre la demanda de tutela de derechos fundamentales. Se interpuso, como acción principal demanda por despido vulneratorio de derechos fundamentales exponiendo: De los hechos anteriores al término de la relación laboral y vulneración de derechos. Sostiene que su relación laboral con la demandada, comienza el día 11 de julio del 2019, mediante contrato de trabajo de esa misma fecha, aprobado por Decreto Alcaldicio N°1079/2019, cuyo objetivo es la prestación de servicios de apoyo a la Unidad de Finanzas del Departamento de Educación de la Municipalidad de Vichuquén, en adelante DAEM, contrato que se extendió desde el 11 de julio del 2019 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y explica que inicialmente entró como apoyo de finanzas ya que había un encargado subrogando, pero el 05 de agosto de 2019, asumió como Encargada de Finanzas, conforme a Anexo de contrato que se acompaña. Se le contrata para cumplir 44 horas cronológicas semanales de lunes a viernes en horario de funcionamiento de la oficina del Departamento de Administración Municipal de la Comuna de Vichuquén, de lunes a jueves de 8:30 horas. Hasta 17:30 horas.; viernes de 8:30 horas. A 16:30 horas., con una renta base mensual de $744.571.-, con cargo al presupuesto vigente del Departamento de Educación año 2019. Durante todo el año 2019
Fundamentos
motivos para el despido injustificado su negativa reiterada a ejecutar el traspaso de $40.000.000.-, desde la cuenta del DAEM a las cuentas de los programas SEP y FAEP, cuyo fin era cubrir déficit del año 2018 de estas cuentas, cuya causa es una investigación que inicio la Superintendencia de Educación por estos fondos, como también las denuncias que formulé ante la Inspección del Trabajo y la Contraloría Regional del Maule. En tal sentido se ha resuelto en diversa jurisprudencia. Así́, v. gr., la Corte de Apelaciones de Concepción, analizando la causal de despido del artículo 160 número 7, en relación a la carta de despido, expresa que” El artículo 162 obliga al empleador que decidiere poner término al contrato a comunicar al dependiente afectado tanto la causal que invoca cuanto los hechos en que se funda, a objeto que se cumpla con el principio constitucional del debido proceso, para que el trabajador quede informado para poder refutar o impugnar aquellas circunstancias o hechos que se le atribuyen como constitutivos de terminación de la relación laboral “. (Corte de Apelaciones de Concepción, 22 de Julio de 2003, Rol No 1.209-2003). En definitiva, las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para cursar un despido, cumplen con una finalidad de dar certeza y protección de mis derechos constitucionales y laborales, ya que, en virtud de ellas puedo tomar conocimiento escrito de la causal que se invoca y de los hechos en que se funda, lo que me permite ejercer las acciones administrativas y judiciales respectivas. Atendido en lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá́ recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así́ lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en un 100% si fuere el despido declarado carente de motivo plausible y fuere por aplicación de lo dispuesto en los números 1, 5 y 6 del artículo 160, o en un 80%, si fuere por aplicación indebida de las causales del artículo 160, todo lo anterior según lo disponen los incisos 1° y 2° del artículo 168 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 No1 inciso primero del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá́ en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del mismo cuerpo legal, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Con lo ante
Fallo
se decide llevar a la inspección. El señor Marín, control interno, le informa de la situación. No se le entrego antecedentes sobre el motivo de porque no había querido firmar el contrato. Señala que estuvo siempre considerada para cumplir un periodo determinado. NOVENO: Sobre los hechos reconocidos. Que, la parte demandada en su contestación ya sea porque así lo reconoció expresamente o bien porque no lo negó expresamente conforme lo dispone el artículo 453 N°1 inciso final del Código del Trabajo, se tendrán por ciertos los siguientes hechos: a. Que doña Javiera Pavéz ingreso a prestar servicios al Departamento de Educación de la Municipalidad de Vichuquén con fecha 11 de julio del año 2019 mediante contrato de trabajo aprobado por decreto alcaldicio N° 1079 del año 2019 cuya vigencia duraba hasta el 31 de diciembre del año 2019, para ejercer labores de Apoyo en la unidad de finanzas de dicho departamento. En efecto, se trató de un hecho afirmado en la demanda por la demandante, y reconocido expresamente en la demanda, por lo demás se refrendó lo anterior en virtud de los antecedentes probatorios incorporados, especialmente el propio contrato de trabajo, y el decreto alcaldicio que lo aprueba, en el cual data la vigencia del mismo. DÉCIMO: Sobre los hechos acreditados. Que con la prueba rendida en el juicio valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo disp
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Licantén, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: T 5-2020 RUC: 20- 4-0277113-6 comparece como demandante doña Javiera Soledad Pavéz Céspedes, Administrador público, Rut. N° 18.665.149-9, domiciliada para estos efectos en Balmaceda N°192, comuna de Vichuquén, quien actuó en juicio representada por su abogado don Hugo Veloso C
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