1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIERRE/DEMARCO S.A.

Rol

O-5034-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PIERRE SMITH CHARLES, cesante, cédula de identidad número25.207.158-K domiciliado en CANTUTILLAR 485, BLOCK R , DEPTO 11,SAN FRANCISCO COMUNA DE QUILICURA, Región Metropolitana quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación general por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de sui ex-empleador DEMARCO S.A , del giro de su denominación ; RUT: 88.277.600-K representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por JOSÉ LUIS NAVAJAS RODRIGUÉZ ,CI: 12.584.678-5 , ignora profesión , por quien haga sus veces acorde la norma precitada ,domiciliados ambos en ALCALDE GUZMÁN # 0160 , Comuna de Quilicura , Región Metropolitana, a objeto de que la admita a tramitación y la acoja en todas sus partes, y los condene al pago de las prestaciones que se detallan a continuación, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone a continuación: Ingreso a trabajar para la demandada en el cargo de Auxiliar desde el día 13 de enero de 2016, su contrato era de naturaleza indefinida, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, su última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, Corresponde: a $ 760.363.- Indica que el día 05 de Julio de 2020, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que me encontraba en su lugar de trabajo, su jefe don Luis Muñoz, se le acerca y le señala que estaba despedido por la causal de necesidades de la empresa, le indica además que debo concurrir a la notaria para firmar su finiquito. Que en virtud de lo anterior concurrió a la notaria el día 14 de julio de 2020, sin embargo el finiquito que la empresa le estaba otorgando no se encontraba ajustado a lo que debía recibir por años de servicios y existían descuentos que la empresa no debía haber realizado, por lo anterior no firmo dicho finiquito. Agrega que no le hicieron entrega de carta de despido y que hasta la fecha, como en derecho corresponde, no se me ha remitido carta de aviso de término de contrato. Que en el finiquito su ex empleador, señala como descuento el aporte de Seguro de Cesantía , por la suma de $ 504.776.-, el cual no es aplicable , toda vez que el despido es injustificado e improcedente . Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa DEMARCO S.A de giro de su denominación, representada legalmente por JOSÉ LUIS NAVAJAS RODRIGUÉZ, ignoro y profesión, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine) 1.- Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, procediendo el pago de las siguientes indemnizaciones y adeudándose las prestaciones que a continuación se señalan:

Fallo

en mérito de lo expuesto y pruebas a rendir en su oportunidad, proceder al rechazo de la misma en forma total, puesto que esta demandada nada adeuda al actor por concepto de recargo legal de un 30% demandado por aplicación supuestamente improcedente de la causal legal invocada para poner fin al contrato de trabajo, como así tampoco por concepto de devolución del descuento efectuado por aporte patronal de seguro de cesantía y restantes prestaciones ordinarias demandadas, todo esto en razón a que el despido de que fue objeto fue plenamente procedente y ajustado a derecho y además porque, en su oportunidad, aceptó a conformidad se le practicara el referido descuento, como así también la suma tenida como base para el pago de la indemnización por años de servicios que le fue efectuado con ocasión del término de su contrato de trabajo, con costas. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el llamado a conciliación no pudo prosperar atendida la rebeldía de la demandante, luego se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral en su fecha de inicio y fecha de término, esto es, 13 de Enero de 2016 hasta 05 de Julio de 2020. 2. Se terminó por la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa. 3. Cumplimiento de formalidades legales del despido. Y como hechos controvertidos: 1. Ser efectivos los hechos contenidos en la carta de despido. 2. Contenido la efectividad de adeudarse las prestac

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don PIERRE SMITH CHARLES, cesante, cédula de identidad número25.207.158-K domiciliado en CANTUTILLAR 485, BLOCK R , DEPTO 11,SAN FRANCISCO COMUNA DE QUILICURA, Región Metropolitana quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación general por De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica