DORVIL/JORQUERA Y CIA LTDA
Rol
O-24-2020
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que las configuran en la carta aviso de despido. Afirma que al no hacerlo, se privó de esta posibilidad debiendo declararse injustificada la separación. Señala finalmente, que es necesario tener presente que el término de la relación laboral no se debió a una decisión de su parte por cuanto el artículo 177 del Código del Trabajo exige ciertas formalidades para ello, de tal manera que al no justificar el demandado la forma de término del vínculo laboral, queda de manifiesto su decisión de despedirlo, sin que pueda justificar en juicio las razones de su decisión. Solicita tener por interpuesta demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA JORQUERA Y CÍA. LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS EDUARDO JORQUERA TORO, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla a tramitación, que se declare que el despido del que fue objeto es incausado, y que en consecuencia la demandada debe pagarle indemnización compensatoria de remuneraciones o lucro cesante correspondiente a la remuneración del 27 de enero del 2020 al 30 de junio de 2020 (correspondiente a 5 meses y 3 días), equivalente a la suma de $1.734.000.-, o la suma que se determine en mérito de la prueba que se rinda en juicio; indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $340.000; feriado proporcional, por la suma de $234.694.-; y remuneraciones del 15 al 27 de enero de 2020, por la suma de $136.000.-; todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de junio de 2020, comparece LUIS EDUARDO JORQUERA TORO, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad N° 6.582.922-3, domiciliado en Parcela K-47, Fundo La Princesa, Comuna de Santo Domingo, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA JORQUERA Y COMPAÑÍA
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2020, comparece DUNEL DORVIL, jornalero, domiciliado en El Sauce Nº 599, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA JORQUERA Y CÍA. LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS EDUARDO JORQUERA TORO, ignora profesión u oficio, con domicilio en parcela K-47, Fundo La Princesa, comuna de Santo Domingo, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Sostiene que con fecha 04 de febrero de 2019, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo en esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo, instrumento que, según expone, en su cláusula segunda señala que “El trabajador se desempeñará en la Obra o Faena transitoria denominada casa Las Garzas, ubicada en calle Las garzas ST D-3ª del condominio Las Brisas, Comuna de Santo Domingo y provincia de San Antonio (…) se deja expresa constancia que el trabajador ha sido contratado exclusivamente para el desempeño de una obra o faena, que se ha indicado precedentemente”. Señala que fue contratado para realizar labores de jornal, las que desempeñó en la obra transitoria indicada precedentemente. Refiere, en cuanto a la jornada de trabajo, que ésta se distribuía los días lunes a viernes desde las 08:15 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:15 horas, de conformidad a lo establecido en el contrato de trabajo. Hace presente que en las faenas en las que prestó servicio y durante la vigencia de la relación laboral, nunca su ex empleador mantuvo registro de asistencia, por lo que nunca registró la hora de entrada y de salida de sus labores. Expone que pese a lo señalado en su contrato de trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $340.000.-, lo anterior para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que esta suma le era pagada en razón de $120.000 en la quincena y $220.000 a fin de mes. Hace presente que a la fecha de presentación de la demanda de autos, se le adeuda el feriado proporcional por la suma de $234.694.-. Asimismo, señala que se le adeuda la remuneración del 15 al 27 de enero de 2020 por la suma de $136.000.- Señala que el día 27 de enero de 2020, su ex empleador le indica verbalmente que se encuentra despedido. Afirma que al inicio de la jornada de trabajo don Luis Jorquera le indica que se encuentra despedido sin señalar causal legal que fundamentara tal determinación. Sostiene que el día del despido, don Luis Jorquera le exhibe un finiquito y un nuevo contrato de trabajo, y le indica que debe firmar ambos si quiere seguir trabajando. Alega que al revisar el finiquito se percató que este tenía como causal de despido la conclusión de la obra para la que se le co
Fallo
Por tanto, ya se trate de la indemnización sustitutiva del aviso previo o de la indemnización a título de lucro cesante, la causa o el hecho que les da lugar es el mismo y ambas responden al propósito de resarcimiento o indemnización. De ahí que se produzca incompatibilidad y que no puedan concurrir simultáneamente. Esa incompatibilidad deriva de la interdicción del enriquecimiento injusto que se verificaría en el caso de pagarse dos veces por lo mismo. Esa es la razón que lleva a concluir que, habiéndose dado lugar a la demanda de indemnización de lucro cesante, no pueda hacerse lugar, en cambio a la prestación consistente en la indemnización sustitutiva del aviso previo, dado que ello provocaría una doble indemnización. DÉCIMOCUARTO: Que, en lo que respecta al pago del feriado proporcional demandado, el demandante sostiene que se le adeuda el pago de tal rubro, ascendente a la suma de $234.694. La obligación de otorgar feriados o de compensarlos en dinero, constituye un imperativo de orden legal, pesando sobre el demandado la carga procesal de acreditar su otorgamiento o su pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, carga que no ha cumplido. Así, se concluye que la demandada adeuda al demandante el pago íntegro de los días de feriado devengados en favor de éste. En este orden de ideas, en mérito de las fechas de inicio y término de la relación laboral que se han tenido por acreditadas en autos, se obtiene que el trabajador prestó servicios
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San Antonio, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de marzo de 2020, comparece DUNEL DORVIL, jornalero, domiciliado en El Sauce Nº 599, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA JORQUERA Y CÍA. LT
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