1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/MARCOTEX

Rol

M-3183-2020

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de octubre de 2020 comparece el señor Cristián Hidalgo Morales, abogado, en representación de doña Sylvia Yazmín Donoso, todos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 41, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Importadora Comercial e Industrial Márquez y Cía. Ltda., también denominada Importadora e Industrial Juan Gerardo Márquez González EIRL, representada legalmente por el señor Juan Gerardo Márquez González, ambos domiciliados en Dominica N° 359, comuna de Recoleta. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la sociedad demandada el 3 de junio de 2019, realizando labores de encargada de taller de producción en dependencias de la demandada, desarrollando labores de apertura y cierre de taller, compras y pago a proveedores, despacho de productos, supervisión de talleres externos, realizando trámites de administración para el dueño, a través de un contrato de carácter indefinido con una remuneración líquida de $500.000 y bruta de $625.000. Hace presente, que en el mes de agosto de 2019 se le rebajó unilateralmente a $400.000. Explica que pese al vínculo contractual la relación laboral nunca se formalizó, encontrándose en una situación de precariedad laboral, situación que ocurre con la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en la empresa. Agrega, que con fecha 22 de abril de 2020 fue despedida verbalmente, sin expresión de causal legal alguna, presentando reclamo administrativo el día 29 del mismo mes y año, instancia administrativa en que el demandado reconoció la existencia de una prestación de servicios de carácter civil, acompañando una boleta de honorarios que no emitió. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.-La existencia de la relación laboral entre el 3 de junio de 2019 al 22 de abril de 2020. 2.- Que no se dio cumplimiento a la obligación de escriturar el contrato. 3.- Que el despido fue verbal sin cumplir con las formalidades legales y sin causa. 4.- Que el despido es nulo debido al no pago de las cotizaciones de seguridad social. 5.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional, por $382.813; b) Diferencia de remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2019 a abril de 2020, por $800.000; c) Remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2020; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $625.000; e) Cotizaciones de seguridad social teniendo en consideración una base de cálculo de $625.000; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 28 de enero y 19 de enero de 2021 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en que la demandada contestó la acción promovida solicitando el rechazo de la acción deducida. Reconoció la existencia de un vínculo de prestación de servicios, controvirtiendo la existencia de la relación laboral. Expone que es una PYME que en sus mejores tiempos contaba con 5 trabajadores; agrega que existió un vínculo esporádico, prestando servicios para otras empresas del rubro; no existió un vínculo permanente; no se pactó jornada de trabajo; tampoco existió un despido, haciendo presente que el señor Prieto Raggio es una persona que prestaba servicios externos para la empresa. Agregó, que la demandante recibió boletas de honorarios de empresa distintas, desconociendo el período que prestó servicios y los montos recibidos por el período contratado. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes y, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desarrolladas por la trabajadora y remuneración percibida. 2.- De existir relación laboral, parte que puso término a la misma, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de las mismas, pormenores y circunstancias. 3.- De existir relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 4.- De existir relación laboral, si se adeuda a la actora diferencias de remuneraciones entre los meses de agosto de 2019 a marzo de 2020 y los días trabajados en el mes de abril. 5.- De existir relación laboral, si se adeuda a la demandante feriado proporcional. Tercero: Que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Carta remitida por la actora a la conciliadora Paola Chávez Pacheco, de abril de 2020. 2.- Copia de

Fallo

Por lo expuesto se estará a la fecha de término a la relación del demandante, esto es, el 22 de abril de 2020. Undécimo: Que el propio representante legal de la demandada en la diligencia de absolución reconoció la existencia de una manifestación de voluntad tendiente a ponerle término a la relación laboral con la actora, señalando que le indicó que dejara de trabajar por problemas económicos. Establecido el despido correspondía a esta acreditar el cumplimiento de las formalidades legales tendientes a poner término al contrato, no ejerciendo actividad probatoria alguna, por lo que sólo cabe concluir que no se dio cumplimiento a ellas, siendo el término incausado, adeudando la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.000. Duodécimo: Que el demandante solicitó diferencia de remuneraciones adeudadas entre el período que se extiende entre mes de agosto de 2019 y abril de 2020, siendo obligación de la empresa acreditar el pago íntegro de la obligación, lo que no hizo, debiendo acogerse dicha pretensión teniendo en consideración el estipendio determinado por el tribunal. Así, reconociendo la demandante que se le pagó desde el mes de agosto de 2019 al mes de marzo la suma de $400.000, se le adeuda a la trabajadora la cantidad de $800.000. Asimismo, era cargo de la trabajadora acreditar el pago de la remuneración de los días trabajados en el mes de abril, lo que tampoco hizo, adeudando en consecuencia por dicho concepto $366.666. A dichas cantidades deberán efectuársel

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 28 de octubre de 2020 comparece el señor Cristián Hidalgo Morales, abogado, en representación de doña Sylvia Yazmín Donoso, todos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 41, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Import

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