MP C/ DEISSE ANDREA PONCE NAVARRO
Rol
O-1543-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010065569-2, RIT 1543- 2020, ha comparecido el Ministerio Público de esta ciudad representado por su fiscal doña Magna Elena Gómez Franco, quien presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra DEISSE ANDREA PONCE NAVARRO, cédula de identidad N° 16.318.717-5, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Estero Ranquilco N° 550, comuna de Carahue, legalmente representada por la defensora penal pública Constanza Barrueto Bravo. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió a DEISSE ANDREA PONCE NAVARRO, en los siguientes términos: HECHOS: “El 12 de diciembre de 2020, alrededor de las 21:30 horas, la imputada Deisse Andrea Ponce Navarro conducía, en estado de ebriedad, con una dosificación de 2.70 gramos por litro de alcohol en la sangre, el vehículo marca Suzuki, modelo Jimny, color blanco, placa patente TY.3226, por la ruta S- 36 de la comuna de Carahue, a la altura del kilómetro 06, lugar donde personal policial observó que el vehículo zigzagueaba por la ruta, procediendo a su fiscalización, percatándose que la requerida se encontraba bajo los efectos del alcohol, realizándole examen de alcotest el que arrojó una dosificación de 2.43 gramos por litro de alcohol en la sangre, procediendo a su detención y posterior traslado al hospital local donde se le practicó examen de alcoholemia. ” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº 18.290, en grado de consumado y en el mismo a la requerida le ha cabido participación en calidad de autora de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: A juicio de la Fiscalía, en el evento de admitir responsabilidad, concurriría la del artículo 11 N° 9 del Código Penal. CGGXVXCX
Fundamentos
considerando décimo de esta sentencia. IV.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriado el presente fallo, oficiándose a los organismos correspondientes. Regístrese y Archívese, cuando procediere. Téngase a los intervinientes por notificados conforme al artículo 30 y 346 ambos del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos de los intervinientes. RUC : 2010065569-2 RIT : 1543-2020 CGGXVXCXYX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 17:23:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dictada por don Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. CGGXVXCXYX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 17:23:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-07-09T17:25:21-0400 Corte Suprema Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a DEISSE ANDREA PONCE NAVARRO, ya individualizada, como AUTORA, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley n° 18.290, perpetrado el día 12 de diciembre de 2020 en esta Jurisdicción, a las siguientes penas: a).- SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. CGGXVXCXYX Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya Juez de garantía Fecha: 09/07/2021 17:23:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl b).- Al pago de una multa de UN TERCIO Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal. Que la pena de multa se le sustituirá y dará POR CUMPLIDA en virtud del mayor tiempo que la imputada pasó privada de libertad en esta causa, a saber, siendo detenida el día de los hechos 12 de diciembre de 2020, y pasando a control de detención el día 13 de diciembre del mismo año. c).- Que se condena a sufrir la sanción accesoria de suspensión o inhabilidad de
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RUC : 2010065569-2 RIT : 1543-2020 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : DEISSE ANDREA PONCE NAVARRO, RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía de Carahue, en causa RUC 2010065569-2, RIT 1543- 2020, ha
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