Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO

Rol

O-8946-2020

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho 1: El día 19 de octubre de 2020, siendo las 22.00 horas aproximadamente, en calle Juan Guillermo Carter Nº 937, Juan Pablo II, de Copiapó, el requerido JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO, le manifestó a su vecina, la víctima GREISIL DEL CARMEN CORTES CORTES, en forma textual, “te voy a quemar la casa”, mientras golpeaba las puertas de su domicilio, lo que provocó temor a la víctima de verse expuesta a los males prometidos, en atención a la seriedad y verosimilitud de los dichos proferidos por el requerido. Hecho 2: El día 20 de octubre de 2020, siendo las 11:30 horas aproximadamente, en calle Juan Guillermo Carter Nº 937, Juan Pablo II, de Copiapó, el requerido JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO, le manifestó a su vecina, la víctima GREISIL DEL CARMEN CORTES CORTES, en forma textual, “ te voy a quebrar esta botella en la cabeza, maraca culia, te voy a quemar con los críos adentro, cuídate las espaldas, no me interesa que seay sapa de la yuta”, mientras le exhibía un palo de madera, lo que provocó temor a la víctima de verse expuesta a los males prometidos, en atención a la seriedad y verosimilitud de los dichos proferidos por el requerido. SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de DOS delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a DOS penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. II. La pena de CORPORAL se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad en virtud de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- FTZXVJKTYJ Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:06:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, de DOS delitos de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a DOS penas de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. II. La pena de CORPORAL se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad en virtud de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- FTZXVJKTYJ Víctor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:06:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesa

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., nueve de julio de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2001071137-2 RIT: 8946 - 2020 IMPUTADO: JORGE ARIEL OLIVARES SERMEÑO C.I. 0017773798-4 FECHA DE NAC. 07 de mayo de 1991 DIRECCION Calle JUAN GUILLERMO CARTER 941, JUAN PABLO II COMUN A: Copiapó. D

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