1° Juzgado de Letras de San Carlos

CRIADERO NUEVA SUIZA S.A./INPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL

Rol

I-15-2020

Fecha

24 de febrero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, of 206 de Chillán, en representación de CRIADERO NUEVA SUIZA S.A, según consta en mandato judicial, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de la multa N° 3966-20-3, cursada por el fiscalizador José Marcelo Orrego Ortega por la suma de 40 UTM, siendo notificada con fecha 11 de Diciembre de 2020, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN CARLOS, representada por su Inspector comunal don Roberto Aguirre Urrutia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Maipú N° 796 de San Carlos. Señala que la multa fue por “Operar con cargas superiores a 25 kilogramos en la manipulación manual que realizan los trabajadores en las labores del fundo nueva Suiza de la comuna de Ñiquen que cumplen funciones de alimentadores, al levantar sacos de más de 25 kilos, lo que pone en riesgo la salud o las condiciones físicas de ellos”. Alega error de hecho y ha cursado la infracción de manera arbitraria e ilegal, fundamentalmente porque si bien reconoce que tiene facultades de ministro de fe, se trata de aquellos que observa por sus propios sentidos y acá jamás concurrió a fiscalizar a la reclamante con el objeto de constatar por sus propios sentidos si efectivamente algún saco de alimentación se manipulaba superando los 25 kilos, sino que sólo se limitó a cursar la infracción con una supuesta denuncia. En razón de lo expuesto y las normas legales que señala, solicita dejar sin efecto la multa por un evidente error de hecho, o al menos se rebaje al mínimo legal, o a lo que el tribunal determine, teniendo en consideración lo antes expuesto, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Gia Pascale, abogada en representación de la Inspección del Trabajo, quien contesta en forma verbal en audiencia, señalando que la fiscalización se originó a solicitud de un trabajador, el día 20 de octubre de 2020, por las siguientes materias a fiscalizar: · DESCANSOS:orgar descanso dominical/festivo/compensatorio/bisemanal o pactado. · JORNADA DE TRABAJO: No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, no pactar por escrito las horas extraordinarias. · REMUNERACIONES: No pagar las horas extraordinarias Con posterioridad, se entrevistó telefónicamente al trabajador denunciante, quien aportó los antecedentes para realizar la fiscalización a la reclamante, donde además comunicó que hay trabajadores que cumplen la función de alimentadores que levantan sacos de más de 25 kilos. De la entrevista con el trabajador, con el representante de la empresa y la documentación revisada, se constató una serie de hechos en relación a las materias fiscalizadas, cursándose la multa que se impugna en este acto. Indica que según el informe de exposición, “…el Inspector actuante tomó contacto con el trabajador denunciante quien le manifestó que en su trabajo se levant

Fallo

por tanto, si bien, se ha establecido un procedimiento excepcional por la situación de pandemia que existe en el país en la actualidad, dicha circunstancia no puede amparar una falta al debido proceso, cual es en este caso, dar por acreditado un hecho que no ha sido corroborado por el fiscalizador en terreno. En efecto, las declaraciones que se contienen en el Informe de Exposición, el fiscalizador señala que el trabajador que activa el procedimiento le señala que “en su trabajo se levantaban sacos con más de 25 kg en la función de alimentadores”, sin haber especificado, qué trabajadores, en qué horarios o días ocurría esta situación. Se trata de una acusación genérica, que requería ser indagada de manera más profunda, lo que claramente no ocurrió. Por último, al parecer, la respuesta de la secretaria que señala que “efectivamente hay sacos con más de 25 kg”, constituiría una prueba de los dichos del trabajador, sin haber si quiera visto los sacos, no hay registro ni fotográfico, ni de peso de la existencia de aquellos, ni menos que sean manipulados por trabajadores. En consecuencia, no hay una constatación del Ministro de Fe de los hechos, sólo se limita a consignar lo que escuchó de manera vía telefónica, sin haber visto, ni comprobado de manera directa que aquello fuera real. SÉPTIMO: Que, de esta forma este tribunal estima que ha existido un error de hecho en la infracción y posterior multa que se cursa y ese procedimiento no puede estar amparado por la presunción de ver

Texto Completo (Preview)

San Carlos, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando José Acuña Vergara, abogado, cédula de identidad Nº 14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes Nº 847, of 206 de Chillán, en representación de CRIADERO NUEVA SUIZA S.A, según consta en mandato judicial, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de la multa N° 3966-20-3,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica