Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/MONRABAL CHILE SPA

Rol

O-579-2020

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Con fecha 27 de septiembre del 2018 usted ingresó a prestar servicios para la Compañía para desempeñarse en el cargo de Administrador de Obra. A la fecha, usted desempeñaba sus funciones en el marco de la ejecución del Contrato del Edificio Consistorial de Coquimbo y en el Centro Judicial La Serena. 2.- Según los términos previstos en el Contrato y la última etapa En efecto, al día de hoy, el porcentaje de avance de la obra es de casi un 100%, restando únicamente la aprobación de ciertas observaciones. 3.- Con motivo del término del Contrato, la Compañía se ve en la necesidad de reducir al mínimo la dotación a cargo de la ejecución de dicho Contrato. 4.- Habida consideración de todo lo anterior, la Compañía se ha visto obligada a eliminar progresivamente los puestos de trabajo destinados a este Contrato, limitándose a contar con la dotación exclusivamente necesaria para la aprobación de las observaciones finales y, en su caso particular, no ha sido posible reubicarlo dentro de la Compañía, por lo que nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo, por aplicación de la causal indicada al comienzo de la presente carta. Junto con la firma del correspondiente finiquito de contrato de trabajo, usted recibirá una indemnización por años de servicios, equivalente a $5.147.543 (cinco millones ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y tres pesos), - De esta indemnización le serán descontadas las sumas que correspondan por obligaciones contraídas con la Empresa y con terceros como la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) y a su vez, un mes de su última remuneración devengada, compensatoria por 30 días de aviso previo, cuya suma es $2.573.771 (dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos setenta y un pesos). Adicionalmente, le pagaremos además sus vacaciones proporcionales...” Prosiguiendo, con fecha 05 de mayo de 2020 se suscribió el finiquito, en el que realizó reserva de derechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, domiciliado en calle Aldunate 620, oficina 703, Temuco, en representación de LUIS EMERSON MORALES LÓPEZ, ingeniero eléctrico, domiciliado en calle Ermitaño 3815, Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de MONRABAL CHILE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por María Del Carmen Monrabal Mayo, factor de comercio, ambos domiciliados en Colón 871, La Serena; y solidaria o subsidiariamente, según se determine conforme las disposiciones de los artículos 183-A y ss del Código del Trabajo, en contra de: SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alfredo Alonso Sánchez, factor de comercio, ambos domiciliados en Colón 871, La Serena; en contra de CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A. AGENCIA EN CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Adolfo Nobre Godoy, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Colón 871, La Serena; y en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Henry Luis Harris Bordones, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Juan Soldado 451, La Serena, en virtud de los antecedentes y fundamentos siguientes: El día 27 de septiembre de 2018, fue contratado por la empresa MONRABAL CHILE SpA, para prestar servicios en las obras “Centro Judicial La Serena” y “Municipalidad de Coquimbo”. El cargo que desemepeñó fue el de Administrador de Contrato y dentro las funciones estaba entre otras: responsable de la organización, control y ejecución de las instalaciones de electricidad y climatización. Responsable de la gestión, control administrativo y económico de la obra. Relaciones con el cliente e ITO para el buen funcionamiento de la obra. Generar órdenes de compra. Revisión y conformidad para el pago de las facturas de proveedores y subcontratistas. Confeccionar el plan de trabajo y prever los recursos necesarios para la ejecución del proyecto. Coordinar actividades con los supervisores de la obra, respecto del programa de trabajo. Generar informes de avances, protocolos de obra para el cliente y jefe de producción. Confeccionar estados de pago mensuales. Entrega de documentación final de obra, así como entrega de información técnica y planos asbuilt. La jornada de trabajo estaba excluida de la limitación de jornada laboral conforme autoriza el inc. 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 ascendía a la suma de $3.534.826.- y estaba compuesta por las siguientes sumas: sueldo base $2.587.861.-, gratificación del 25% $646.965.-, asignación de colación por $150.000.-, asignación de movilización por $150.000. En la cláusula quinta de dicho contrato de tra

Fallo

por tanto serán analizadas en la etapa probatoria respectiva. También es importante destacar que la obra general tenía fecha de inicio el 06.09.2017. - Estado de pago de 15.05.2020 con $15.787.177.871.- de un total de $20.950.220.097, lo que equivale a 75,35% de avance financiero. En dicho estado de pago además es posible ver específicamente los avances en la instalación eléctrica que aún no concluye existiendo numerosas partidas con 0% de avance, y otras con menos del 50% que no resultan legibles con claridad y por tanto serán analizadas en la etapa probatoria respectiva. - Certificado emitido por el ITO Residente de la empresa COZ quien indica que el avance de la obra al 03.06.2020 es de un 79.31% físico y 75.49% de avance financiero. 3) La exhibición por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial condujo a la obtención, entre otros, de: - Contrato de 09.03.2018 entre San José Constructora Chile S.A. RUT 76.093.454-2 y Monrabal Chile SpA antes singularizado. - Contrato 30.08.2017 entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Constructora San José S.A. Agencia en Chile, ya singularizado. - Subcontrato de construcción entre Constructora San José S.A. Agencia en Chile y San José Constructora Chile S.A. de fecha 30.08.2017 ya singularizado. - Modificación No.3 de contrato de ejecución de obra Centro Judicial La Serena, de fecha 15.05.2019 entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Constructora San José S.A. A

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TEMUCO, A VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, domiciliado en calle Aldunate 620, oficina 703, Temuco, en representación de LUIS EMERSON MORALES LÓPEZ, ingeniero eléctrico, domiciliado en calle Ermitaño 3815, Temuco, interponiendo demanda por despido improcedente, lucro cesante y cobro de

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