M.P. C/ OSCAR LÁZARO GONZÁLEZ MACHUCA
Rol
O-22-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 20 de marzo de 2019, alrededor de las 21:40 horas los acusados Marcela Alejandra Castillo Sudan y Oscar Lázaro González Machuca se encontraban en calle Mauricio Mena con Serrano, comuna de SAN ANTONIO, realizando transacciones de droga con transeúntes, manteniendo Oscar Lázaro González Machuca una bolsa con 47 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 6,4 gramos de pasta base de cocaína y la cantidad de $48.000 producto de la venta de droga, mientras Marcela Alejandra Castillo Sudan mantenía 4 envoltorios de papel blanco con letras amarillas y diseño azul, contenedor de 0,7 gramos de marihuana, más la suma de $16.230 producto de la venta de drogas. Posteriormente, el 25 de marzo de 2019, alrededor de las 17 horas, los acusados se encontraban en el mismo lugar, Mauricio Mena con Serrano, San Antonio, manteniendo en su poder Marcela Castillo Sudan, un monedero con 34 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 5 gramos de pasta base de cocaína, sin que pudiera entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de los delitos de micro tráfico de pasta base de cocaína y marihuana, del artículo 4° en relación al art 1° de la Ley 20.000, en grado de ejecución consumado, correspondiendo a los acusados calidad de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo Código. Estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. DJQWVXLGFT Astrid Veninga Fergadiott Juez Redactor Fecha: 09/07/2021 14:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
Fundamentos
fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. Esta pareja ejerce como cuidadores de autos en un sector de San Antonio. Han venido por hechos similares, venden droga a transeúntes. En este caso, los juicios se han hecho de forma independiente. Agruparon causas para que en dos ocasiones, con 5 días de diferencia, los policías los ven vendiendo droga y con droga con su poder. Lo acreditara con los funcionarios. Solicita condena. En su clausura señaló que estas dos personas, en su oficio de aparcadores, regularmente abastecen en San Antonio. Es su cuarto juicio, tienen más causas. Hacen ventas de pequeñas cantidades. Normalmente los ven. La única explicación que dan es que son consumidores. No explicaron lo que vio la policía. No se acreditó que se consumió, no explican porque se pasan la droga y la plata. No hay una justificación para un consumo más que sus dichos. Hay una reiteración de conductas. Pide condena Replicó que el 20 de marzo el control se ajustó a derecho. La imputada estaba con el sujeto. Los habían visto que se les acercaban angustiados. Era lógico pensar que participaba en el hecho. Independiente de eso, no se identifica, por eso la llevan a la unidad. Se negó a que le tomaran huellas. Eso facultaba la detención. Estaba facultado el registro de pertenencias. La pureza, los peritajes todos tienen pureza. En algunos es no inferior a 5%. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En su alegato de apertura señaló que pedirá la absolución por microtráfico. El Ministerio Público plantea, como presupuesto fáctico, en especial en los días del 20 de marzo que ambos estaban en una determinada intersección realizando transacciones de droga con transeúntes, por lo que se hace este control, incautándoles sustancias. Deslizará que el 25 de marzo, cerca de las 5 de la tarde estaban en el mismo lugar comercializando droga. Sus representados son cuidadores de autos, por eso tienen cierta cantidad de dinero en su poder y determinadas sustancias, que no coinciden con la descrita en la acusación, es especial la del 20 de marzo no se probará la comercialización de droga. Lo dirán los funcionarios policiales. No habrá prueba de esta comercialización. No hay terceros fiscalizados ni terceros a quienes se les incaute. La imputación de transacción solo con los dichos de los funcionarios no es suficiente para acreditarlo. Ellos son consumidores. Pedirá la absolución por microtráfico y, a lo más, la recalificación al artículo 50, son 6.4 gramos de una sustancia descrita como pasta base, 0.7 gramos de marihuana, que no coincide con el oficio remisor y 5 gramos de pasta base, cantidad ínfima, que no pone en riesgo la salud pública. En su clausura señaló que debe debatirse lo que se ventiló en este juicio y no lo demás. El 25 de marzo, los funcionarios policiales señalaron que el lugar de los hechos es distinto al de la acusación, ahí dice Mauricio Mena con Serrano. Los funcionarios hablan de Mauricio Mena con Sargento Aldea. Los funciona
Fallo
Por tanto, hay tres testigos directos de lo sucedido, cuyas declaraciones justifican el hecho que se dio por probado. La versión de los funcionarios resultó confirmada con otras pruebas. Se DJQWVXLGFT Astrid Veninga Fergadiott Juez Redactor Fecha: 09/07/2021 14:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 acompañaron cuatro fotografías de las especies halladas en poder de los acusados, reconocidas por el carabinero Araya López, donde se aprecian los envoltorios encontrados en poder de Óscar González, aquellos encontrados en la mochila y el dinero encontrado. La prueba pericial y documental referida en el motivo séptimo apartados II.- y III.- del fallo, confirmó el tipo y naturaleza de la sustancia incautada y permitió establecer el peso de la misma. Dicha prueba justificó que lo incautado por Carabineros en el procedimiento del día 20 de marzo de 2019 a Óscar Lázaro González Machuca, fue entregado en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, organismo que remitió una muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para su aná
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1 Acusados: Óscar Lázaro González Machuca y Marcela Alejandra Castillo Sudan Delito: Microtráfico RUC: 1900305550-K RIT: 22-2021 San Antonio, nueve de julio de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y DONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el Juez Alejandro Lobos Véliz e integrada por las juezas Daniela Herrera F
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