MP C/ MARCO ANTONIO ESPEJO LEYTON
Rol
O-830-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 08 de julio de 2021 a las 08:00 horas, en la intersección de calles Juan Martínez y Caupolicán de esta comuna de Caldera, Carabineros controló al imputado de nombre MARCO ANTONIO ESPEJO LEYTON, encontrando en su poder una cuchilla de 17 centímetros de largo, 7, 4 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, en la vía pública.” SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCO ANTONIO ESPEJO LEYTON, R.U.N. 15.813.086- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 08 de julio de 2021. II. Que SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA al imputado, en vista del día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. MLJDVJZPGK Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:30:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ar
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCO ANTONIO ESPEJO LEYTON, R.U.N. 15.813.086- 6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 08 de julio de 2021. II. Que SE LE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA IMPUESTA al imputado, en vista del día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III. Que se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública y por haber ahorrado recursos al Fisco al haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. MLJDVJZPGK Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 12/07/2021 16:30:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Caldera, nueve de julio de dos mil veintiuno. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2100632453-0 RIT 830 - 2021 IMPUTADO MARCO ANTONIO ESPEJO LEYTON R.U.N. 15.813.086-6 FECHA DE NACIMIENTO 18-07-1984 DIRECCIÓN Calle Manuel Thompson Nº7435, Población La Bandera COMUNA: Antofagasta DELITO -
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