MP, SAN FELIPE C/ JORGE LUIS HERRERA REYES
Rol
O-13-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de mayo de 2020 alrededor del mediodía carabineros recibió un llamado telefónico manifestando que en calle Santa Teresa de la Población Santa Teresa comuna de LLay-Llay, se encontraba un automóvil color verde oscuro con 2 individuos al interior amenazando a otros sujetos con arma de fuego, carabineros se traslada al lugar antes indicado encontrándose de frente con el automóvil y sus ocupantes, quienes evadieron a carabineros dándose a la fuga comenzando un seguimiento a distancia ingresando el vehículo a la Población El Salitre para posteriormente encontrarse carabineros de frente con el mismo vehículo, donde el conductor efectuó un disparo en la vía pública a través del parabrisas del vehículo que conducía. Con la finalidad de huir el sujeto desciende del vehículo portando un arma de fuego del tipo artesanal apuntando a carabineros lo que provocó que el carabinero Manuel Elías Pulgar Muñoz hiciera uso de su arma de servicio disparándole al imputado quien resultó lesionado, siendo detenido e identificado como Jorge Luis Herrera Reyes, carabineros recuperó el arma de fuego con la que momentos antes efectuó el disparo que resultó ser una escopeta artesanal, la que mantenía en su interior un cartucho calibre 12 mm percutado, al revisar las vestimentas del imputado lo sorprendieron portando en el bolsillo izquierdo de su pantalón 2 cartuchos calibre 9 mm y Un cartucho calibre 12 mm todos sin percutir.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, de los delitos consumados de Porte de arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de XERSVXMDGS Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/07/2021 13:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hile
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 06 de julio de 2021, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Paola Hidalgo Benavente (como quien presidió la audiencia), Rodrigo Cortés Gutiérrez (como Juez Integrante) y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de JORGE LUIS HERRERA REYES, R.U.N. 18.612.173-2, soltero, trabajador de temporada, apodado “Jorgito”, nacido en Quinta Normal el 03 de junio de 1993, de 28 años de edad, domiciliado en Pasaje Toconao Block 566 departamento B-22, Población Valle de la Luna, comuna de Quilicura, actualmente recluido en el CDP de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia1311 de esta ciudad. La defensa del encausado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, NICOLÁS ARAYA GONZÁLEZ, domiciliado en Siete Norte 645 oficina 508, Viña del Mar. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “El día 25 de mayo de 2020 alrededor del mediodía carabineros recibió un llamado telefónico manifestando que en calle Santa Teresa de la Población Santa Teresa comuna de LLay-Llay, se encontraba un automóvil color verde oscuro con 2 individuos al interior amenazando a otros sujetos con arma de fuego, carabineros se traslada al lugar antes indicado encontrándose de frente con el automóvil y sus ocupantes, quienes evadieron a carabineros dándose a la fuga comenzando un seguimiento a distancia ingresando el vehículo a la Población El Salitre para posteriormente encontrarse carabineros de frente con el mismo vehículo, donde el conductor efectuó un disparo en la vía pública a través del parabrisas del vehículo que conducía. Con la finalidad de huir el sujeto desciende del vehículo portando un arma de fuego del tipo artesanal apuntando a carabineros lo que provocó que el carabinero Manuel Elías Pulgar Muñoz hiciera uso de su arma de servicio disparándole al imputado quien resultó lesionado, siendo detenido e identificado como Jorge Luis Herrera Reyes, carabineros recuperó el arma de fuego con la que momentos antes efectuó el disparo que resultó ser una escopeta artesanal, la que mantenía en su interior un cartucho calibre 12 mm percutado, al revisar las vestimentas del imputado lo sorprendieron portando en el bolsillo izquierdo de su pantalón 2 cartuchos calibre 9 mm y Un cartucho calibre 12 mm todos sin percutir.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos, de los delitos consumados de Porte de arma Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de XERSVXMDGS Alejandra Isis Araya Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/07/2021 13:10:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visu
Fallo
por tanto se rompió. A través de su vehículo policial, estaba frente a su vehículo y vio que el conductor de polera roja efectúo el disparo; Jorgito. Detuvo al copiloto que es Villalón, en el momento que se baja Jorgito del vehículo, este acusado no pudo arrancar porque su puerta chocaba con el vehículo policial, así que salió por la puerta del conductor y lo tomó detenido y lo esposo por una sola mano, ya que había familiares y amigos lanzando elementos contundentes. Afirma que detuvieron a Villalón porque el comunicado decía que dos sujetos estaban amenazando a otras personas. De hecho, él manipulaba algo que parecía otra escopeta hechiza, eran unos fierros, sin poder verificar si era una escopeta entera o no. Eran otros fierros que mantenía ahí, la escopeta hechiza son dos fieros artesanales. Lo detiene por el comunicado de las dos personas que llaman, pero no pudo sacar el armamento del vehículo porque se los quitaron. El arma que era hechiza quedó dentro del vehículo, el que no pudieron revisar porque se lo llevaron las personas de la población. El acusado Jorgito mantenía un arma y la botó al suelo y era distinta a la de Villalón, sin lograr determinar si era un armamento o no. Exhibida su declaración, para evidenciar una contradicción, reconoce esta, su firma y la fecha (25-5-2020) y lee: “y en los instantes en que me acerco al otro automóvil, me percato que el copiloto se encontraba manipulando un arma de fabricación artesanal al interior de este, por lo que procedo
Texto Completo (Preview)
1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS HERRERA REYES DELITO POR EL QUE SE ACUSA : PORTE DE ARMA PROHIBIDA, PORTE DE CARTUCHO, DISPARAR INJUSTIFICADAMENTE EN LA VÍA PÚBLICA. RIT : 13-2021 RUC : 2000528213-7 San Felipe, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 06 de julio de 2021, ante este Tribunal de Juici
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