ÁLVAREZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-6966-2019
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DENISSE DEL ROSARIO ÁLVAREZ VERA, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 11.484.494-2, domiciliada en Av. Argentina N°378, comuna de Maipú, y deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rut 69.070.900 -7, representada legalmente por su alcaldesa, doña CATHY BARRIGA GUERRA, desconoce profesión y oficio, ambas con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú. Expone que la relación laboral con la Municipalidad de Maipú comenzó el día 24 de marzo del año 2004, específicamente en la Clínica Veterinaria del Departamento de Zoonosis y Control Sanitario, que a su vez depende de la Dirección de Inspección Municipal, como asistente de los médicos veterinarios que allí se desempeñaban, debiendo realizar labores administrativas tales como, ingresar a las mascotas con sus respectivos dueños, haciéndoles la ficha clínica; agendar las horas para las consultas y cirugías; llevar un registro con todas las atenciones realizadas; participar en los operativos que se realizaban, jornadas de adopción, etc. Junto con las anteriores funciones, y atendida la falta de personal, debía además realizar otro tipo de labores, como por ejemplo, poner vacunas, inyecciones, tratamientos endovenosos y en pabellón asistía al médico cirujano en las esterilizaciones caninas y felinas, y en general en las operaciones de baja complejidad, como también en las eutanasias. Además debía realizar el aseo y desinfección de los pabellones, y consultas, por lo que en general su jornada laboral no terminaba antes de las 19:00 horas. Luego a partir del mes de abril del año 2012, fue trasladada por orden del jefe del Departamento de Zoonosis doctor Cristián Sepúlveda a desempeñarse como secretaría administrativa de dicho departamento
Fundamentos
fundamentos en relación a la teoría de los actos propios, atendido el carácter irrenunciable de los derechos laborales, atento lo dispuesto en el artículo 5 del Código del ramo. VIGESIMO SEXTO: Que en cuanto a la demanda reconvencional, en que la empleadora solicita la devolución de lo percibido por la actora por concepto de licencias médicas, ha de decirse que no existe en autos prueba alguna que la trabajadora hubiese recibido algún monto por dichos conceptos, y que conforme a la carga de la prueba correspondía a la demandante reconvencional acreditar. Asimismo de la respuesta al oficio enviado por Fonasa, solicitado por ambas partes, consta del certificado remitido que, al menos en los últimos 5 años del vínculo entre las partes, no hubo pago de cotización alguna por parte de la actora, ni de su empleadora, de modo que difícilmente pudo la trabajadora, acceder a alguna protección a ese respecto, apareciendo que las licencias médicas, sólo buscaban acreditar las ausencias de la actora por así exigirlo el empleador, según señalaran los testigos de la demandante. Con lo señalado resulta suficiente para el rechazo de la acción que se revisa, y así
Fallo
se declarará. VIGESIMO SEPTIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto de la prueba rendida, analizada y no pormenorizada, en nada modifica lo razonado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 63, 160, 162, 168, 173, 420 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta en autos por Denisse Del Rosario Álvarez Vera, en contra de la Municipalidad de Maipú, declarándose que la relación que vinculó a las partes entre el 24 de marzo de 2004 y el 7 de agosto de 2019 es de carácter laboral, y que el despido de la actora resulta injustificado; en consecuencia la demandada deberá pagar a la actora: a) $543.642 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.980.062 por indemnización por 11 años de servicio, c) $2.990.031 recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) $154.029 por feriado proporcional e) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde 24 de marzo del 2004 al 7 de agosto del 2019, las que deberán enterarse en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, en base a una remuneración de $543.642. III.- Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza en todo lo demás pedido en la demanda. V.- Que se rechaza la demanda reconvencional
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DENISSE DEL ROSARIO ÁLVAREZ VERA, ex funcionaria municipal, cédula nacional de identidad número 11.484.494-2, domiciliada en Av. Argentina N°378, comuna de Maipú, y deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido in
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